La inclusión financiera, un viacrucis para las personas en movilidad
En 2019 una mujer guatemalteca, a punto de naturalizarse mexicana y dueña de una joyería en la Ciudad de México, nos contó: “He vivido varios años en México, pero no puedo tener un crédito... en cualquier lugar me piden la INE y, aunque les explico que tengo la residencia [permanente], me lo niegan, dicen que así son las leyes. Por eso quiero ser mexicana, quiero un crédito para mi negocio”. Esta y otras historias reflejan una problemática real: la nula o poca inclusión financiera de la población migrante y sujeta a protección internacional en México.
La inclusión financiera se refiere “al acceso que las personas puedan tener al sistema financiero formal, así como al uso adecuado de productos y servicios financieros como lo es el ahorro, el crédito, los seguros y las cuentas de ahorro para el retiro, entre otros”.[1] Esta permite la satisfacción de necesidades, mejora la calidad de vida de las personas[2] y debería ser asumida por los países como una prioridad que, incluso, empata con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.[3]
En lo que toca a las personas en movilidad internacional, mediante el “Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular” y el “Pacto mundial para los refugiados”, los estados se comprometieron a hacer accesibles los servicios financieros, en particular la apertura de cuentas bancarias. Este compromiso no es irrelevante si se considera que, para lograr la integración en el país de acogida, las personas en movilidad internacional requieren ser titulares de una cuenta bancaria pata insertarse al mercado laboral formal, recibir y enviar dinero a sus familias y, en general, mejorar la condición de vida de un grupo en situación de vulnerabilidad.
Aunque México reconoce que la exclusión financiera es un problema que incide en la pobreza y la desigualdad al existir poca accesibilidad de grupos en vulnerabilidad al sistema financiero,[4] ignora que las personas en movilidad internacional en México suelen ser un grupo en vulnerabilidad y, por ende, las deja fuera de la política pública de inclusión financiera. Esta invisibilización genera que las instituciones de crédito les requieran documentos inaccesibles para ellas o que no den valor pleno a los documentos migratorios que poseen.
Al respecto, para la apertura de cuentas bancarias, las instituciones de crédito exigen a la población la presentación de pasaporte vigente y documento migratorio de residente temporal o permanente,[5] incluso, algunas páginas web de bancos refieren a documentos migratorios que dejaron de existir desde 2011.
Muestra de la irracionalidad de los requisitos referidos es que se niega la titularidad de cuentas bancarias ante la falta de los documentos señalados a: i) personas que no son residentes temporales ni permanentes, pero deben se encuentran en México porque están en un proceso de asilo, han sido víctimas de delitos, reciben tratamiento médico en México, entre otras; ii) personas solicitantes de asilo y refugiadas, es decir, quienes han huido de su país y están impedidas para solicitar un pasaporte a sus país, en razón de la persecución o violencia vivida; iii) personas incapaces de tener pasaporte vigente porque su país no tiene consulado en México, por ejemplo, Camerún; y iv) personas venezolanas para quienes es ilusorio renovar su pasaporte en atención a la crisis que vive su Gobierno.
Por tanto, es importante que las autoridades competentes generen una política pública de inclusión financiera que contemple a personas en movilidad internacional y reconozca los obstáculos que enfrentan para acceder al sistema financiero, de lo cual depende el mejoramiento de sus condiciones de vida en México mediante la obtención de un trabajo formal, el crecimiento de negocios, el disfrute de programas sociales, la asignación de becas de estudios, entre otros escenarios que exigen la titularidad de una cuenta bancaria o cualquier otro servicio y producto financiero.
[1] Consejo Nacional de Inclusión Financiera, “Reporte Nacional de Inclusión Financiera 9”, 2018, página 22. Disponible en https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%209.pdf.
[2] Banco Mundial, “Inclusión financiera”, s.f. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview#2.
[3] Jim Yong King, “¿Poner fin a la pobreza extrema? Comencemos con el acceso a los servicios financieros para todos”, 27 de febrero de 2015. Disponible en https://blogs.worldbank.org/es/voices/poner-fin-la-pobreza-extrema-comencemos-con-el-acceso-los-servicios-financieros-para-todos.
[4] Consejo Nacional de Inclusión Financiera, “Política Nacional de Inclusión Financiera”, 11 de marzo de 2020, página 26. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643214/PNIF__2020.pdf.
[5] Requisitos que no coinciden, en su totalidad, con la Circular Única de Bancos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.