La dimensión local
de las elecciones judiciales

CandiData
28 noviembre 2024

Mientras la elección judicial federal avanza, pareciera que hemos olvidado la dimensión local, es decir, que las elecciones judiciales también se tienen que llevar a cabo en 2025 o 2027.

El transitorio octavo del decreto de reforma constitucional al Poder Judicial dispone que las entidades federativas cuentan con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a sus constituciones locales; esto a efecto de adaptar la reforma a los poderes judiciales locales y llevar a cabo elecciones de la judicatura local. Aunque la reforma les brinda a las entidades federativas cierta libertad configurativa para que, sin superar los límites constitucionales, en cada estado se determinen los términos y modalidades para las elecciones -lo cual puede dar margen a numerosos ajustes- lo que sí se dispone es que la renovación de la totalidad de los cargos deberá hacerse durante 2025 o 2027.

Por lo tanto, antes del 15 de marzo de 2025 las legislaturas locales deben desarrollar y aprobar, tanto en los congresos locales como en al menos la mitad de los cabildos, la reforma a la constitución local, y publicarla. Adicionalmente, deberán realizar los ajustes respectivos a la legislación secundaria para que la nueva elección sea operativa o, en su caso, retomar las reglas operativas que el INE implemente para la elección de 2025.

Hasta ahora son pocos los estados que han iniciado sus procesos de reformas locales, hasta el momento, solo las legislaturas de Campeche (2027), Durango, Michoacán y Tamaulipas han modificado sus textos constitucionales. En tres de esos cuatro estados, sus elecciones judiciales locales se realizarían en 2025, lo que les implicará además tomar las previsiones presupuestales necesarias para poder llevar a cabo estos comicios.

En este escenario, varias entidades renovarán en 2025 no solo la judicatura federal, sino también la local. Esto es un movimiento que resulta un tanto arriesgado, tanto por la inexperiencia de todos los involucrados (autoridades electorales nacional y locales, autoridades jurisdiccionales y fiscalías electorales, poderes) en un ejercicio comicial de este tipo, como por la falta de reglamentación para los procesos, que cada vez se hace más evidente.

No olvidemos que se trata de una elección en la que existen muchas más interrogantes que certezas. Por ejemplo: no se tiene una idea precisa sobre cómo podrán hacer campaña las candidaturas, aún no queda definido el modelo de las boletas, y habrá un esquema inédito del escrutinio y cómputo de los votos (y actividades como capacitación de funcionariado, mecanismos de recolección, sesiones distritales).

El procedimiento local será el reflejo del federal. Allí tendrá que ser el Congreso local quien emita una convocatoria a los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) locales para conformar los Comités de Evaluación que recibirán las solicitudes de las personas interesadas, definirán los criterios de evaluación y entregarán la lista final de candidaturas para que inicien las campañas electorales y se impriman las boletas, todo esto con fecha culminante el 1 de junio, día de la elección.

Los tiempos ya son apresurados para la autoridad federal, que inició su proceso en septiembre y sin duda lo serán aún más para las locales que realizarán elecciones en 2025 y que aún no inician los procesos electorales respectivos, ni han modificado sus constituciones locales. El escenario no es mejor para las entidades que decidieran organizar las elecciones hasta 2027.

Lo anterior porque, en ese supuesto, las elecciones judiciales locales coincidirían con las judiciales federales en las que se renovarán la mitad de los cargos judiciales que no se eligen en 2025 y con las elecciones de diputaciones federales, ambas organizadas por el INE. Además se tendrían que considerar las elecciones locales que correspondan conforme la concurrencia, mismas que en algunas entidades serán de todos los cargos - gubernatura, ayuntamientos y diputaciones locales-.

Un ejercicio de elecciones concurrentes a este nivel aumentará el número de boletas y urnas en las casillas y, por ejemplo, dificultará la reglamentación al estar en un proceso electoral concurrente con la participación de partidos políticos que en elecciones judiciales tienen prohibido participar, y en donde habrá campañas para cargos políticos locales y nacionales coexistiendo con candidaturas a la judicatura estatal y nacional en donde no existirá esa figura.

Es por todo lo anterior que no debemos perder la dimensión local, pues también tendrá un impacto en la justicia y los derechos humanos. No importa el escenario, el reto será enorme.

@Eleccionesymas

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