Extinción de dominio y protección patrimonial
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@FGarciaSais
El 9 de agosto de 2019 se publicó la ley nacional de extinción de dominio que entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su primer artículo transitorio. A más tardar en el mes de febrero del 2020 las entidades federativas, por conducto de sus legislaturas estatales, deberán emitir la legislación que armonice y haga compatible sus respectivas leyes estatales con la nacional.
Numerosos han sido los comentarios que se han hecho, por doctos y por legos, en relación con las eventuales impugnaciones constitucionales a que esta ley pudiera ser objeto, como es el caso -por señalar una- de la eventual violación al principio de presunción de inocencia dado que la ley permite al Estado disponer de los bienes que hayan sido objeto del procedimiento aún sin contar con sentencia definitiva, y otros temas relacionados igualmente con derechos fundamentales a los cuales me reservaré comentarios para futuros artículos.
Como paréntesis, me aventuro en sostener que los juicios de amparo que se hayan promovido contra la entrada en vigor de dicha ley serán sobreseídos, dado que su impugnación como normas autoaplicativas no es suficiente por la falta de afectación al interés jurídico protegido; se requiere contar con un acto concreto de aplicación de la ley para que se pueda efectivamente impugnar (como ley heteroaplicativa). Fin del paréntesis.
Me quiero concentrar en la importancia que tiene la protección del patrimonio de las personas, las familias y las empresas dado que existe el rumor social de que por prestar un inmueble o darlo en arrendamiento, en automático, implicará su pérdida si el usuario comete algún delito en el inmueble o si las personas que lo habiten ocultan en el inmueble productos de los delitos.
No hay nada más alejado de la verdad que eso; por el contrario, salvadas las otras cuestiones constitucionales a las que he decidido no analizar, lo cierto es que a partir del principio de la buena fe, la ley permite a los propietarios defender sus propiedades y salir bien librados de un juicio de extinción de dominio.
Una recomendación para los arrendadores es que, al celebrar un contrato de arrendamiento, acudan ante notario para que se ratifiquen ante su fe, la firma y contenido, momento en que el arrendatario deberá identificarse y, en caso de ser persona moral, acreditar su legal existencia.
Dar en arrendamiento propiedades sin expedir recibos fiscales es el talón de Aquiles. La sugerencia es pagar oportuna y debidamente los impuestos relacionados con el ingreso respectivo, dado que dicha omisión sí puede complicar la posición del dueño en un juicio de extinción de dominio, aunque nada tenga que ver con el uso o destino del inmueble.
Otra sugerencia es tener en orden las propiedades con sus correspondientes títulos de propiedad. No poder acreditar la licitud de la adquisición de la propiedad es un elemento de gravedad considerable. Hay que tener cuidado con las posesiones irregulares, o en aquellas en que se adquirieron derechos sobre tierras ejidales por terceros ajenos a la comunidad ejidal.
Por último, una vez en curso el arrendamiento, manténgase al tanto del uso y destino del inmueble, pues en la medida que sea razonable debe vigilar. Si observa alguna circunstancia que pudiera ser considerada como delito, la sugerencia es demandar la rescisión del contrato y/o denunciar, oportunamente, ante el Ministerio Público y darle conocimiento de los hechos. Inhibir el subarrendamiento y la cesión de los derechos es una buena idea. Si Usted sigue estas recomendaciones, el abogado que esté a cargo de su asunto podrá tener mayores probabilidades de éxito.
La diligencia, prudencia y actuación con base del ordenamiento jurídico, jamás va a producir un daño o un castigo por parte del Estado; por el contrario, dejar abierta alguna rendija o puerta, firmar un contrato sin saber con precisión quién es la persona que hará uso del inmueble, ponerse en manos de terceros que lo único que buscan es sacar algún provecho con el ánimo de dejar de pagar impuestos u ocultar la celebración de dichos contratos sí puede complicar seriamente las circunstancias.