Esquelas por el eterno descanso
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fernandogarciasais@gmail.com
El modelo constitucional mexicano en materia religiosa es de tipo laico-agnóstico. Si bien podemos concluir que la Constitución no establece en ninguna de sus disposiciones la laicidad del ordenamiento jurídico, dicho calificativo le deviene de las interpretaciones derivadas de los artículos 24 y 130 constitucionales.
En efecto, la libertad religiosa implica en virtud del primero de los preceptos, el derecho que todos tienen a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Es importante fortalecer esta libertad y evitar, a toda costa, que desde el Estado se lleven a cabo actos que puedan ponerla en riesgo.
Como ha sostenido la Suprema Corte, para materializar la libertad religiosa es preciso que el Estado “asuma un rol neutral e imparcial frente a las diversas religiones que se profesen en su territorio”. Con dicha actitud se asegura que los creyentes puedan efectivamente ejercer su libertad religiosa y que no se les inhiba de su expresión.
El artículo 130 establece que el principio de la separación del Estado y las iglesias es un principio orientador de sus disposiciones. Complementariamente, el artículo 40 recuerda que el pueblo decidió constituir una república representativa, democrática, laica y federal, y los estados -dice el 115- adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Fortalecer la laicidad del estado mexicano es apuntalar el camino para robustecer la libertad de creencias. Ello implica que las instituciones públicas deben ser cuidadosamente neutrales desde el punto de vista religioso en el ejercicio del poder público y particularmente en las formas de su ejercicio y en la comunicación que desde las entidades se hace.
En los periódicos locales o en las redes sociales, dependiendo del nivel del homenajeado, es común encontrar esquelas de amigos, familiares, clientes, proveedores, y desde luego de los escaladores sociales que no dejan pasar la oportunidad para solidarizarse con la familia del muerto. Hasta ahí, se trata de un ejercicio libertario, responsable y consciente.
No es el caso de las esquelas difundidas por autoridades, sean municipales, estatales o federales. Algunas veces se refieren a empleados públicos que fallecen en cumplimiento del deber. Un buen gesto sin duda, pero que puede encontrar otros medios más adecuados para solidarizarse por la tragedia. En ocasiones no se trata de esquelas para servidores públicos sino para amigos del político en turno. En todos los casos, se trata de esquelas institucionales pagadas con los impuestos de todos.
El exceso viene dibujado en toda su magnitud cuando dichas esquelas se acompañan de frases religiosas del tipo “rogamos al Señor [o a Dios] por su alma [por su eterno descanso]” y similares que parecen ignorar los principios basilares en materia de laicidad y respeto a la libertad de creencias de los ciudadanos. Lo peor que dicho ataque a las libertades y a las instituciones se hace con recursos públicos, bien sean esquelas pagadas o difundidas en redes sociales, pues al final de cuentas alguien tuvo que escribirlas y ese tiempo es recurso público.
En estas épocas de cambios profundos en las instituciones, estamos urgidos de servidores públicos que en lugar de rogar a dios por el eterno descanso, apliquen los principios constitucionales que nos dan unidad y cohesión como país, habida cuenta de las profundas diferencias y desigualdades en el ejercicio de los derechos y libertades.