Engañabobos y desigualdad ante la ley
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La Constitución proclama, presuntuosamente, que todos los mexicanos somos iguales ante la ley. Bueno, preciso, lo dice respecto del varón (¿sexo masculino, edad viril, hombre de respeto?) y la mujer. A partir del tratamiento igualitario a través de normas (generales, abstractas, etc.) todos están legitimados para incorporar en sus vidas un conjunto de derechos que la propia Ley Suprema otorga. De la misma manera, a partir de la Carta Magna se diseñan instrumentos procesales para ser usados en defensa de los derechos.
La desigualdad no se produce ante la ley, se hace visible “en la aplicación de esa ley”. Es decir, en principio todos estamos bajo la regulación de las mismas normas, pero es durante el momento de su aplicación (por parte de quien tenga el atributo de vigilar la ley en cuestión o de aplicarla en caso de un litigio o conflicto) cuando la desviación ocurre. Incluso, la desigualdad se produce por la falta de acción del varón o de la mujer (del mexicano, pues) ante la complejidad del sistema jurídico.
Imagine Usted que un día llega a su domicilio (personal o de negocios) determinada autoridad. Ahí se le inicia un procedimiento administrativo pues a juicio de ella hay una presunción de ilicitud (la autoridad cree tener derecho a cobrar por un anuncio que usted tiene en alguna pared exterior de su empresa). Si como acontece generalmente, las autoridades omiten aplicar las reglas mínimas del procedimiento, hay una garantía de que ese acto de autoridad podrá quedar sin efectos.
La ausencia de una defensa adecuada, por mala elección del abogado, por no contar con uno o por mera ignorancia es la fuente real de la desigualdad. Invertir en un buen abogado es parte del comienzo de la desigualdad. Lamentablemente no todos quienes poseen título son expertos en temas de derecho administrativo o de derecho constitucional y, peor aún, no son versados en nada. Acceder a un abogado a un despacho de abogados competente es el inicio de la discriminación y del trato desigual en sede de aplicación de la ley.
En el caso que comento, del anuncio publicitario comercial, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, en su artículo 21, exenta del pago de derechos por ese concepto cuando “la colocación, distribución y exhibición de anuncios se realice en inmuebles en los que se encuentre el negocio que se anuncia”. Es decir, no hay un hecho generador de un impuesto, no hay objeto, ni base, ni tasa o tarifa. Su cobro es ilegal; el procedimiento que se instaure para dicho fin, también. Hay un derecho constitucional que se viola: el que deriva del principio “no hay impuesto sin ley que lo prevea” (art. 31.IV).
Ah, pero como no sabemos o no podemos defendernos, resulta que irregularmente la autoridad está ejerciendo actos que perjudican el sano desarrollo de la negociación mercantil de la cual Usted, como muchos esfuerzos y trabas (algunas lícitas o otras ilícitas) ha ido formando. Si logra defenderse se incorporará en su esfera jurídica el derecho que la Constitución dice que tiene, de lo contrario sufrirá un trato injusto, como la mayoría.
Esta es la desigualdad ante la ley. La desigualdad de no poderse defender, de no poder materializar el derecho otorgado, la de competir en un mercado en el que el de enfrente sí pudo defenderse y por eso lleva la delantera o, peor aún, que ni siquiera lo tocaron con el pétalo de una rosa por complicidades con algún funcionario.
Hacer valer los derechos es costoso, y no hacerlo, más, el resultado es el trato desigual. Ante cualquier acto de autoridad hay que buscar la defensa del interés propio. Evite caer en las garras de un engañabobos y busque asistencia jurídica de calidad.