Empresas de un socio
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fernando@garciasais.mx
Desde su redacción original, el Artículo 5 constitucional garantiza la libertad de comercio. Así, de la manera más sencilla posible se escribió por el constituyente: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. […]”. No obstante, la realidad es que en México, para hacer empresa hay que asociarse; léase: buscar un socio para poder formar una sociedad mercantil (excepción hecha del adefesio jurídico de las sociedades por acciones simplificadas -“SAS”- de reciente inclusión en el catálogo de sociedades mercantiles).
Y es que para constituir una empresa ante fedatario público (notario o corredor) no basta tener un gran proyecto y una buena idea de negocio, con todo lo que ello implica. No. Es indispensable tener un socio. A falta del socio, el sueño del emprendedor se verá obstaculizado. La exigencia por parte de una ley general, que se ubica por debajo del mandato constitucional de permitir, permítame parafrasear el texto supremo, el “emprededurismo” se frustra. Una norma exige taxativamente lo que la Constitución no previó, no dispuso, no permitió, no quiso.
Crear negocios y formar empresas, son metas indispensables para pavimentar el camino hacia el crecimiento económico del País y consolidar el desarrollo social. Sin empresa no hay empleos. La empresa, además, incorpora procesos productivos que requieren servicios de otros operadores económicos. Una empresa que no se forma, por no tener un socio, es una gran pérdida en el bienestar del País.
En las economías con mercados competitivos; es decir, con empresas rivalizando intensamente se logra un escenario conveniente para todos: producir bienes y servicios de mejor calidad y a precios más bajos. El gran beneficiado es el consumidor. Si todos somos consumidores, a todos nos interesa que haya empresas que compitan y que presenten innovaciones. Imponer el requisito de contar con un socio para formar una sociedad mercantil es una limitación que afecta a los emprendedores en México.
Por las notarías vemos desfilar jóvenes entusiasmados con proyectos que, a la postre, se comienzan a dificultar por diversos motivos, como cualquier emprendimiento. Pero cuando dichos problemas surgen por la incorporación forzosa de un socio, cuya participación no integra realmente la voluntad de asociarse en un proyecto común sino sólo cumplir con el requisito del mínimo legal para asociarse, es de lamentarse. Esas sociedades implican una pérdida de la inversión y un gasto que se destina para terminar lo que mal inicio por un diseño legal que obstaculiza a las personas a dedicarse libremente a realizar la actividad comercial que decidan.
Bueno, habrá quien diga: que lo hagan como persona física con actividad empresarial. Solamente que si así lo decide se priva de grandes beneficios que tienen que ver con la creación de un ente jurídico con personalidad distinta a la del empresario persona física, blindando así su patrimonio personal y familiar de cualquier riesgo derivado de un emprendimiento. Arriesgar el patrimonio familiar no es lo más sensato cuando las cargas legales y burocráticas no son las más beneficiosas para los emprendedores.
La solución, como lo anticipé en “Sociedades Incostitucionales” (Noroeste, 20 de febrero de 2016), al reflexionar entorno a las SAS, “[e]l gran logro de la empresa de ‘un solo socio’ se hubiera alcanzado modificando un artículo [de la Ley General de Sociedades Mercantiles] para permitir que cualquiera de las tipologías societarias se formaran con un empresario. Se optó por el peor de los diseños legislativos.”
De ese artículo recupero la conclusión:
“Esperemos que, cuando las condiciones políticas lo permitan, se haga una revisión de las experiencias internacionales, se convoque a los más grandes expertos, nacionales e internacionales, y se logre un buen producto normativo que contribuya a la generación de negocios, empleos e ingresos, que se traduzca en incrementar el bienestar social. También sería conveniente producir normas que no violen la Constitución.”