El régimen de la transición: los puntos sobre las íes
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Hace dos domingos, en La Crónica de hoy, Ricardo Becerra publico una apología de lo que, según él, varios hemos bautizado como el “régimen de la transición”. Se refiere al arreglo político surgido del pacto político de 1996, cuando, finalmente, los tres partidos relevantes, más sus satélites circunnavegantes, acordaron reglas del juego para que los votos fueran el criterio con el que se decidiera quién gobernaría y cómo se integraría la representación legislativa.
Aunque en el artículo no me cita, en los tuits promocionales de su texto me menciona como uno de los autores que, según él, denostamos las virtudes de aquel arreglo. Acusa, a los supuestos detractores del pacto, de pedirle peras al olmo cuando critican a los gobiernos surgidos de las elecciones posteriores a 1996 por su incapacidad para generar crecimiento económico o para reducir la desigualdad. De soslayo, incluye a quienes hemos criticado el desastre derivado de la decisión de hacer la “guerra contra las drogas” entre los fantasiosos que critican a los gobiernos surgidos de elecciones democráticas porque no han cumplido con sus expectativas y le achacan la causa de su decepción al régimen –a las reglas del juego surgidas de la reforma electoral– y no a las decisiones políticas de los gobernantes de cada momento.
Hay en el reclamo de Becerra una suerte de defensa de la obra propia que yerra, al menos en lo que me toca, de blanco. Yo no le reprocho al pacto de 1996 los errores de los gobiernos electos con sus reglas. Al contrario, estoy convencido que el pacto de 1996 fue un punto de quiebre con la trayectoria institucional que hacía de las elecciones un mero simulacro. Por lo que me toca, Becerra combate contra molinos de viento. No niego las virtudes del acuerdo de 1996, todas las que exalta Becerra y varias más. Sin embargo, ello no impide que subraye sus limitaciones.
En efecto, en 1996 culminó un proceso de reformas electorales –inicialmente impulsadas por los reformistas del propio régimen, pero que gradualmente fueron incluyendo a grupos antes excluidos– con mecanismos de control robustos para evitar la manipulación del voto por parte de quienes detentaban al poder. Nunca he negado el hito histórico que aquel acuerdo representó. Sin embargo, ese reconocimiento no impide que cuestione sus limitaciones: si bien la reforma de 1996 significó avances electorales innegables, al mismo tiempo implicó un retroceso notable en el acceso a la competencia electoral respecto a lo avanzado a partir de la reforma política de 1977, pues reestableció parte de las barreras proteccionistas de la legislación de la época clásica del régimen del PRI con la eliminación del llamado registro condicionado de partidos políticos y el regreso al sistema de asambleas como única vía para ingresar a la competencia.
El arreglo de 1996 retrotrajo al sistema de partidos, al menos parcialmente, a la época anterior a la apertura política de los tiempos de López Portillo, cuando, después de más de tres décadas de limitación al registro de partidos, finalmente pudieron acceder a la contienda electoral organizaciones hasta entonces excluidas, como el Partido Comunista. Con la reforma de 1977, concretada en la elección de 1979, se suavizó el proteccionismo electoral que desde 1946 había limitado la participación electoral a los partidos tolerados por el régimen y que no representaban una competencia real para la coalición de poder encarnada en el PRI.
La figura del llamado registro condicionado fue clave para la ruptura del monopolio político, pues generó los incentivos para que la disidencia del PRI tuviera opción de salida en la elección de 1988. Fue la vía para que diversos grupos de ciudadanos, organizados en torno a un programa y una lista de candidatos, participaran en las elecciones. Sin embargo, los mismos partidos que acordaron las reglas electorales con mayor certidumbre de la historia mexicana decidieron recuperar las reglas del proteccionismo electoral del régimen del PRI para blindarse de la competencia y restringir la participación en los comicios a aquellos grupos que tuvieran redes de clientelas.
El sistema de registro de partidos basado en asambleas limitó sustancialmente los alcances democratizadores del pacto de 1996. Ahí radica mi crítica, no en las promesas incumplidas de la democracia. La incapacidad de lograr la prosperidad es responsabilidad, en todo caso, de las limitaciones concretas de los sucesivos gobiernos. Lo atribuible al arreglo es que no hayan podido ingresar en la competencia fuerzas electorales de mejor calidad, pero las taras de los gobiernos de Fox, Calderón y Peña solo son atribuibles a ellos mismos y no a las reglas.
De cualquier manera, no se deben exagerar las loas al régimen de 1996 como el momento fundacional de la democracia mexicana. Muchas de las virtudes atribuidas por Becerra a aquel pacto lo preceden, como el clima de libertad de expresión y pluralidad en el debate. Y son innegables sus limitaciones como momento fundacional, pues dejó intacta la estructura corporativa del antiguo régimen y no tocó ni siquiera marginalmente al sistema de botín, basado en el reparto clientelista del empleo público, que subsiste como meollo del arreglo estatal mexicano. Afear la subsistencia de estas malformaciones no significa que se desprecie los alcances democratizadores del régimen del 96.
Sinembargo.MX