El otro ‘Estado de Derecho’

22 agosto 2020

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Rafael Morgan Ríos

cp_rafaelmorgan@hotmail.com

 

La existencia de un Estado de Derecho con normas de convivencia social, de protección de los ciudadanos, familias y organizaciones y con normas que establezcan facultades y limitaciones de autoridades e instituciones, ha sido siempre una exigencia de las personas que constituyen una comunidad. Los ciudadanos en lo individual u organizadamente saben qué deben y pueden hacer y lo que no deben ni pueden hacer, desde su nacimiento hasta su muerte.

México tiene y ha tenido siempre como nación y como país un Estado de Derecho con muchos defectos y limitaciones, pero en constante proceso de modificaciones y mejoras y a veces hasta con retrocesos, pero siempre han existido procedimientos y fórmulas preestablecidas para llevar a buen término los cambios a las leyes, desde la Constitución hasta los reglamentos e instrucciones de la autoridad legalmente instituida, y así, el País ha existido, ha sobrevivido y ha avanzado.

Sin embargo, en estos últimos años se ha estado sufriendo un rompimiento en el proceso de cumplimiento de la ley, tolerando y hasta promoviendo actos que difieren radicalmente del Estado de Derecho establecido. Algunos son los siguientes:

1. Los linchamientos: Cada vez con mayor frecuencia, los medios de comunicación informan que grupos de ciudadanos toman la justicia en sus manos y golpean y hasta asesinan por sospecha de robo, violación, homicidio o cualquier otro delito, sin que medie autoridad alguna que los detenga y, peor aún, sin que se aplique la ley a los instigadores, que siempre los hay.

2. Las “Consultas Ciudadanas”. El Presidente López Obrador ha puesto de moda esa nueva “ley”, “consultar al pueblo” para decidir algunos actos de gobierno. Así, se “consulta” para suspender o cancelar obras públicas o privadas; se consulta para “juzgar” a funcionarios públicos a empresarios; el Presidente está proponiendo actualmente una “consulta” para preguntar al “pueblo” si se debe enjuiciar a los ex presidentes; ¿cómo se hacen estas “consultas”?, como sea, debajo de un tejaban, en un mitin callejero con asistencia de unos cuantos ya prejuiciados, que de ninguna manera se les puede llamar “el pueblo”. La única condición, parece ser, que esté presente y la proponga el Presidente de la República. Estos actos, por ilegales, han sido impugnados exitosamente ante los tribunales, por quienes se han atrevido a hacerlo.

3. Los “Testigos protegidos”. Delincuentes presionados o porque les conviene en su situación jurídica, están dispuestos a declarar lo que sea y contra quien sea y luego “se filtran” esas declaraciones y en muchos casos perjudicando el llamado “debido proceso”. Hace unos días, el Fiscal General Gertz Manero, públicamente recomendó a la señora Rosario Robles que también denuncie, con pruebas o sin ellas, para que se pueda ir a cumplir su condena a su casa, ¿que denuncie a quién?, ¿a sus jefes?, ¿a sus cómplices (si los tiene o no, es lo de menos) o a quienes la autoridad le señale?
Se ha pervertido el recurso de testigo protegido y hasta ha habido casos de delincuentes que se acogen a este procedimiento para seguir operando desde un anonimato legal.

4. El Presidente como tribunal social inapelable, acusando y denunciando desde sus “mañaneras” con rumores y “otros datos” a quien él considera que debe exhibir, sin juicios, las más de las veces sin pruebas y casi obligando, con la palabra Presidencial, a que la autoridad actúe, investigue o inicie algún procedimiento jurídico. Está claro que muchas veces son acusaciones y denuncias políticas de carácter mediático, pero con la fuerza de la voz presidencial, no se pueden dejar de lado. Igualmente el presidente así como acusa, también dispensa y hasta libera a quien según su criterio le conviene dejar libre de toda culpa. Es la ley de “presidente dixit”.

5. Existe “otro estado de derecho”, el que ha estado imponiendo la delincuencia organizada; tienen sus propias “leyes” y reglas llegando hasta la pena de muerte en forma sumaria, sin juicio ni recursos; tienen su propia economía, su territorio, su ejército, sus armas, sus fronteras, sus seguidores y su “pueblo”; en muchas ocasiones se sobreponen a la estructura oficial y al estado de Derecho formal. Tienen la capacidad de infiltrarse en los gobiernos o bien la habilidad y los recursos para “comprar” autoridades nacionales y extranjeras. Su “estado de derecho” es expeditivo, decisivo, sin apelaciones y sin recursos.
Todavía habría que mencionar otros actos extra legales que van conformando el “Otro Estado de Derecho” para confusión de los ciudadanos.