El domicilio en los contratos
La ley reputa que las personas tienen su domicilio en lugar en que residen siempre que tengan un propósito de establecerse en él. Si no se tiene ese domicilio, la regla subsidiaria es que el domicilio es aquel lugar en el que se encuentren los negocios de la persona (principal asiento de los negocios, dice el Código Civil). Si tampoco se cuenta con un domicilio de esa naturaleza, las personas se entienden domiciliadas donde se les encuentre.
Respecto a la primera regla, la ley asume y presume que cuando se tienen al menos seis meses residiendo en un lugar, existe el propósito de que ese sea el domicilio. Si la persona no quiere los efectos de la regla referida, debe avisar a la autoridad municipal para que no la tenga domiciliada en el nuevo lugar y a la autoridad municipal del anterior domicilio para que la tenga por domiciliada en ese lugar.
Una breve encuesta que he realizado a lo largo de 24 años de ejercicio profesional, todos los participantes han manifestado desconocer la regla del aviso a la autoridad municipal. Luego entonces, desconozco si la regla tenga facticidad; es decir, si es usada. Es más, me parece que no la autoridad municipal conoce que tiene la necesidad de contar con este registro. Me parece, puedo estar equivocado.
Por su especial situación, algunas personas tienen un domicilio legal; esto es, el que la ley dispone que es. Así resulta que para los menores de edad, su domicilio es el de quien ejerza la patria potestad; los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones (por más de 6 meses); los presos, en el lugar donde están extinguiendo la pena por los compromisos adquiridos después de la condena (los adquiridos previamente, en el domicilio anterior).
Las personas morales están domiciliadas en la sede de su administración. Se trata de la sede real no de la sede social. Éste último es la ciudad que en los estatutos sociales se pactó como domicilio social; no se trata de una dirección, sino de una ciudad. El domicilio real es el que coincide con el domicilio fiscal.
Derivado de las eventuales complicaciones y de la trascendencia de tener claridad respecto de cuál es el domicilio de una persona o empresa, pues el domicilio es relevante para el cumplimiento de obligaciones y para que surtan efecto las notificaciones notariales o judiciales, es altamente recomendable que siempre, en los contratos, las partes indiquen en qué domicilio se les podrá válidamente practicar, para efectos de ese acto jurídico, las notificaciones que surjan.
A dicho domicilio la ley le asigna el calificativo de “convencional”, en la medida que es el que las partes convienen para cumplir determinadas obligaciones. Este domicilio puede ser el del abogado de cada una de las partes, por ejemplo. Las notificaciones realizadas ahí y con él o ella, se entenderán válidas y efectivas. Enterarse de una comunicación relacionada con un contrato siempre es conveniente. Se recomienda no rechazarlas.
Un contrato razonablemente redactado contendrá además del domicilio convencional una regla que habilite a su eventual modificación previo aviso, siguiendo determinadas formalidades. Inclusive, aprovechándose de las tecnologías de la información y comunicaciones, se pueden pactar notificaciones por medios electrónicos, complementarias a la realizada por la manera “tradicional”, para fortalecer la posición y la situación del contratante.
Acuda siempre ante el notario de su preferencia para recibir asesoría profesional y evitar problemas.
Ante Notario.
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