El Consejo de Notarios de Sinaloa
25 octubre 2018
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La Ley del Notariado dispone que el Consejo de Notarios tiene como función representar y procurar los legítimos intereses de los notarios. En el mismo rango y nivel, se le adscribe la función de garantizar la defensa de la sociedad, por medio de un servicio notarial que pueda ser calificado de competente, eficaz, digno y responsable.
Todos los notarios sinaloenses, en ejercicio, formamos parte del Consejo. Se trata de una asociación forzosa, viene incluida en la función. Al tratarse de una función pública, no queda duda alguna de que los notarios carecemos del derecho fundamental del artículo 9º de la Constitución, en lo que se refiere a la libertad de asociación respecto de ese órgano que tiene naturaleza de autoridad.
El Consejo, tiene una junta directiva que lo representa, con nueve consejeros propietarios y sus suplentes. Lo integran también cinco vocales, uno por los grupos de municipios que menciona el artículo 177. El quinto vocal representa a los notarios de San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, por ejemplo.
La junta directiva, que actúa de manera honorífica (sin remuneración) se renueva cada dos años, por votación mayoritaria, personal, directa y secreta de todos los notarios que integran el Consejo. Entre sus funciones relevantes está el de auxiliar al Ejecutivo en la vigilancia y cumplimiento de la ley notarial; promover reformas a la propia ley; organizar cursos de capacitación; participar en los exámenes de calificación para ser notarios (con una intervención menor desde la reforma de 2010), y recibir quejas y resolver las diferencias entre los prestatarios y los notarios, entre otras.
De las funciones más relevantes, además de las citadas, está la de resolver las consultas que le hicieren las autoridades y vigilar la aplicación del arancel “pudiendo dispensar su aplicación en actuación concreta, previa solicitud fundada de cualquier Notario en ejercicio”.
Me detengo en la antepenúltima. Recientemente revisé un anteproyecto de “Reglamento Municipal de Servicios Inmobiliarios” de Mazatlán. Con independencia de que en su oportunidad se hagan comentarios exhaustivos y puntuales a dicho documento, inquieta que se le asignen funciones al “Colegio de Notarios de Mazatlán, Sinaloa”, cuando el colegio que existe en Mazatlán no se llama así y, superado el lapsus, no es una autoridad ni una entidad de derecho público, como sí lo es el Consejo de Notarios y sus órganos.
No es la única ley municipal o estatal que le da una silla a una asociación civil de notarios, desplazando al Consejo y restándole legitimidad, ya de por sí tan atenuada. Lo correcto es que las leyes reconozcan a los órganos que el propio Estado crea para fortalecer los derechos, en este caso, de los notarios y de la ciudadanía.
¿Quién defenderá mejor a los beneficiarios del servicio notarial, quién entenderá mejor los problemas y temas que requieren asesoría técnica? Ciertamente supongo que el Consejo. También supongo que los redactores de instrumentos como el que señalo desconocen la estructura del notariado sinaloense. Si lo hacen a sabiendas, qué terrible manera de diseñar políticas públicas y de producir cuerpos normativos que se irán a la trituradora.
@FGarciaSais
Notario 210 de Sinaloa