‘¿Dónde están?’: La pregunta que persiste
Cada año que pasa, la tragedia que vivimos se agudiza y se aumenta. Este 2022 superamos el umbral inconcebible de más de 100 mil personas desaparecidas, cada una de ellas una historia personal y familiar cuya magnitud como sociedad ni siquiera hemos tenido la capacidad de dimensionar, pues cada día es uno más difícil. Las cifras nos pesan también porque no cesan, y este día tenemos 105 mil 121 personas que no están,[1] cuyas familias les buscan desde hace décadas, años, semanas o días, y el tiempo se suspende.
El movimiento de familiares de personas desaparecidas lleva mucho tiempo exigiendo y construyendo, desde la trinchera institucional y fuera de ella, condiciones y caminos para que sus familiares vuelvan. Cuando en 2018 se aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición por parte de Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, se vislumbraba que cuatro años después habría un cambio de tornas, y no solo toda la política pública y la institucionalidad creada funcionaría del mejor modo posible, sino que la política de seguridad y las dinámicas de violencia habrían cambiado para no ir alimentando una crisis, a la vez que se quiere combatir el fuego. Cuatro años después, ¿cómo llegamos aquí?
En primer lugar, con una crisis forense cada vez más crónica, la cual, derivada de la crisis de desaparición, se ha vislumbrado debido a que cientos de colectivos de familiares han recuperado [y exigido el trabajo de las autoridades para recuperar] cuerpos y restos de miles de personas -al año 2021, más de 52 mil sin identificar y sin reportes oficiales que actualicen estos datos[2]-. Esta crisis requiere una política pública que responda y la atienda de manera diligente, y los esfuerzos para crearla han ido, de nuevo, desde la exigencia de las familias y las respuestas ambiguas desde las instituciones.
Actualmente existen dos grandes ejes de lo que tendría que ser la política nacional forense: el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) y el Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH). El MEIF, creado por la exigencia del movimiento de familiares en 2021, tendría que ser un actor político y operativo clave al plantear un estándar en la identificación, notificación y restitución de cuerpos. Sin embargo, este mecanismo no ha sido prioridad política, ni presupuestaria para el Gobierno federal, y sus esfuerzos han pasado a ser coadyuvantes en procesos locales.
Por otro lado, el CNIH es la apuesta desde la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) para lograr identificaciones y restituir a las familias, sobre todo en respuesta a la inoperancia de las Fiscalías, tanto a nivel federal como local. Está por verse si esta nueva institución marca una pauta relevante en las identificaciones y restituciones en el País, y si revierte la tendencia actual al coordinarse políticamente con el MEIF. Esto dependerá en buena medida de la inyección de recursos y capacidad política a la CNB, de quien dependen presupuestariamente tanto el MEIF como el CNIH, así como políticamente esta última institución. Desde su creación, la CNB ha aumentado drásticamente sus funciones en lo local, lo federal y lo extraordinario, sin que los recursos que tiene aumenten en proporción a dichas funciones. En pocas semanas se discutirá el Paquete Económico para 2023 y allí podremos observar si existe voluntad para revertir esta tendencia.
En segundo lugar, llegamos a 2022 con una impunidad cada vez más patente. La exigencia de buscar y obtener la verdad a la par de acceder a la justicia es una consigna que se mantiene y que las familias llevan a cabo, de facto, todos los días. En esta faceta -sumamente importante, aunque la realidad de la crisis forense nos haya llevado a tener otro tipo de discusiones- los actores políticos que más se han quedado cortos son las Fiscalías, tanto la General de la República como las de las entidades federativas: hasta finales de 2021, se habían dictado tan sólo 36 sentencias de desaparición forzada (18 estatales y 18 federales).[3]
La gigantesca desproporción entre sentencias y delitos no se explica tanto por la falta de recursos o de marco jurídico pertinente en la materia, pues los avances en la materia han sido precisamente en términos legislativos y presupuestales para las Fiscalías, sino por la poca diligencia en las investigaciones y una muy débil construcción de casos, derivada, en buena medida, por poca comprensión de las redes macrocriminales que crean las estructuras de desaparición a lo largo y ancho del territorio.
En ambos casos -tanto para buscar, identificar y restituir, como para alumbrar la verdad y juzgar a las personas responsables- las piezas que conforman la gran respuesta a la impunidad están allí, y han sido puestas por las familias en sus aprendizajes y luchas cotidianas.
Por ello, para que el conjunto funcione se necesita que actúen coordinadamente, y que este actuar se mantenga en el tiempo: la política nacional forense debe funcionar acorde con una procuración de justicia que investigue las dinámicas de desaparición, a la vez que dicha procuración de justicia debe estar acompañada por una política de seguridad que desmantele la estructuras que desaparecen. Y todas ellas deben ir acompañadas de capacidad política y financiera para operar diligentemente. Para que todas las personas desaparecidas vuelvan a casa, el compromiso del Estado no puede ser menor que ello.
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El autor es Ángel Ruiz @ruizangelt es investigador en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico.
[1] Versión Pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, corte: 29/08/2022. https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
[2] La última cifra, que ya tiene más de un año de construida, fue construida por una investigación del Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos en México. Esta cifra ha sido avalada e incluso utilizada por las autoridades federales, pero no ha habido actualización o cifra oficial reportada por dicha autoridad.
[3] Comité contra la Desaparición Forzada, Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, Información sobre la visita y hallazgos (art. 33, párr. 1), U.N. Doc. CED/C/MEX/VR/1, párr. 25