Derecho y realidad

Fernando García Sais
18 diciembre 2024

En ocasiones se legisla (abreviando simplistamente el proceso legislativo que da comienzo con la iniciativa, revisión, discusión, dictaminación, promulgación, publicación, entrada en vigor, etc.) con la insensata idea de que la norma que nace hará que la realidad se modifique en virtud de ella. Es decir, se espera que con la nueva ley en automático cambien las conductas de las personas.

Las normas tienen por objeto, sin duda, regular conductas humanas. Tomando el ejemplo de lo que acontece en materia de delitos, desde el derecho penal, las normas establecen que quien realice una conducta determinada (con precisión) será sancionado con una pena también determinada. Por eso el aforismo de “no hay pena sin ley” o el de “no hay crimen sin delito”. Toda conducta que no esté descrita (contenida) en un delito no se puede sancionar. Existen también los delitos de omisión (los que se cometen por no hacer algo esperado por el Derecho, como sería por ejemplo no brindar el socorro debido en algún accidente).

El homicidio en tanto que delito consiste en privar de la vida a alguien. Ese delito se persigue incluso por tentativa (tratar de matar que no se logra por una circunstancia ajena al sujeto activo). También por omisión, como en el caso de quien teniendo una posición de garante (por que el Derecho lo dice) no lleve a cabo alguna acción que evite la privación de la vida.

¿Significa ello que si se elimina (deroga) el delito de homicidio de los códigos penales la gente va a salir a matar? Tengo mis reservas de que así sea. La gente, me parece, no comete delito de homicidio (o cualquier otro delito), no sólo por su condición de ilícito que puede ser penado (cárcel, muerte, multa, etc.,) sino en función de consideraciones morales, religiosas, culturales, convencionalismos sociales, o aspectos netamente biológicos (desagrado, en tanto que ausencia de placer).

Hace algún tiempo que desapareció, verbi gratia, de los códigos penales el delito de adulterio. Sostener relaciones sexuales (estando casado) con otra persona (del mismo o de otro sexo) que no sea el cónyuge, lo materializaba. Ya no se penaliza la infidelidad. Nadie irá a la cárcel por el delito que no existe. El deleite, que no el delito, por más desagrado resulte para los terceros también dejó de ser causal de divorcio (ya no existen causales en general, por cierto). Lo que terminó fue la extorsión matrimonial y la corrupción en los ministerios públicos y tribunales.

Las preguntas obligadas: ¿Habrá una tendencia o propensión para ser infiel y tener relaciones sexuales “fuera del seno conyugal”? Usted, lector, respóndase. Hombres o mujeres. ¿Las han tenido desde que se eliminó el delito? ¿Las piensan tener? ¿Sabían que ya no era delito? Quizá les doy alguna idea para finalizar el año o para iniciar el siguiente. ¿O los convencionalismos sociales o sus creencias constituyen un límite a sus pulsiones sexuales? Con la derogación del adulterio, ¿será acaso que en México estamos pre definiendo un lento tránsito sociocultural hacia formas distintas de relacionarnos (poliamor, poligamia)?

Toda la reflexión anterior surgió por el apuntamiento inicial. Las normas no modifican la realidad. Por más que las leyes o peor tantito su espíritu (no creo que lo tengan, como tampoco creo que las personas lo tienen) proclamen que desde su entrada en vigor las personas se comportarán de determinada manera o tendrán ciertos atributos personales, la realidad es más densa y para modificarse se requiere trabajar con seriedad en la construcción de determinados valores, los que se estimen constitucionalmente valiosos.

Recientemente hemos asistido a dicho fenómeno normativo. Se publicó un reglamento de una ley que pretenden ingenuamente elevar la calidad de la prestación de servicios inmobiliarios por arte de magia. Esperemos que lo logren. Ahí me avisan para saberlo y corregir mi percepción. Feliz año a mis lectores.

Ante Notario.