Cuidado con los fraudes en la administración de los condominios
Ahora que nuestra ciudad está inundada de condominios (y la tendencia es que haya más), tanto en torres de departamentos como en fraccionamientos cerrados, es importante saber cómo proteger nuestro patrimonio frente a fraudes cometidos por el administrador del condominio.
Ya sea que el administrador del condominio sea una persona moral o una persona física, tiene el deber, fijado en el acta constitutiva del condominio y en las leyes correspondientes, de garantizar su desempeño.
La garantía es una cantidad de dinero que se le fija al administrador del condominio para que responda por los daños y perjuicios que se causen por su negligencia o por actos de corrupción.
A pesar de lo anterior, es muy raro encontrar condominios en donde el administrador presente esa garantía y lo usual es que la asamblea de condóminos lo exente de presentarla.
Exentar al administrador del condominio de presentar una garantía para responder por daños y perjuicios es un error, ya que, si el administrador los causa, será prácticamente imposible cobrárselos si no tiene bienes suficientes para responder.
Además de la garantía que se debe exigir al administrador del condominio, es importante que ningún dueño pueda hacer “negocios” a costillas de los otros dueños.
Me explico, cuando un dueño puede ser proveedor de bienes o servicios del condominio, se pueden generar malas prácticas como aumentar el costo de los bienes y servicios pidiéndole a los proveedores un “moche”, o peor aún, resultar que los bienes y servicios no son de la calidad prometida, caso en el cual el condominio tendrá que demandar al dueño administrador, generándose obviamente un ambiente nocivo para la sana convivencia entre vecinos.
En mi despacho me ha tocado conocer casos en donde al administrador del condominio se le dio manga ancha en el uso de los fondos y defraudó a los condóminos inflando costos de bienes y servicios y robándose el dinero destinado a los gastos comunes.
También me ha tocado conocer de asuntos en donde el administrador del condominio es a su vez dueño de un departamento o casa y su desempeño es cuestionable o francamente abusivo y fraudulento.
Para evitar lo anterior, en la gran mayoría de los condominios que operan en nuestro puerto, existe la regla de que un dueño no debe ser administrador del condominio ni debe hacer “negocios” con el condominio, es decir, no puede ser proveedor de bienes o servicios para el condominio y eso incluye obviamente prestar los servicios de administrador del condominio.
Si la regla mencionada es violada, cualquier condómino tiene el derecho de acudir a los tribunales y demandar al administrador/dueño, al comité de vigilancia y en su caso a la asamblea de condóminos que violaron la regla a que me refiero.
Y por cierto, en los juicios donde se ha demandado en los términos que le platico, las condenas impuestas han sido por cantidades millonarias que han tenido que pagar todos los vecinos del condominio, así que, si usted vive en un condominio y/o es miembro del comité de vigilancia, más le vale evitar conflictos de interés y rechazar que un dueño sea a la vez administrador del condominio.
Una de las prácticas de corrupción más extendidas en el Gobierno es pedir “moches” a los proveedores de bienes o servicios y, lamentablemente, esa práctica ha sido implementada por algunos administradores de condominios que existen en nuestra ciudad así que, no hay que fomentarla.
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david@bufetealvarez.com