¿Cuánto tiempo tengo para reclamar pensión compensatoria?

David Cristóbal Álvarez Bernal
03 diciembre 2024

Antes que nada recordemos que, entre otras cosas, la diferencia entre una pensión alimenticia normal y una pensión compensatoria es que esta última sólo aplica en concubinatos o en matrimonios celebrados bajo el régimen patrimonial de separación de bienes y requiere que quien reclama la pensión compensatoria (hombre o mujer) no haya trabajado y haya quedado al cuidado del hogar y de los hijos, si los hubo.

Mientras la pensión alimenticia normal busca dotar a quien la reclama del dinero suficiente para pagar sus alimentos, casa, gastos de salud, ropa y educación en tanto se tenga necesidad de la pensión, por su parte la pensión compensatoria busca básicamente equilibrar el desbalance de los bienes adquiridos por un esposo o concubino, comparados con los bienes que adquirió el esposo o concubino que se quedó al cuidado de los hijos y del hogar.

Lo anterior porque en el concubinato o en el matrimonio celebrado por separación de bienes, es común que todos los bienes que se adquieran durante la relación correspondiente queden a nombre de uno solo de los esposos o concubinos y el otro se quede sin bienes a su nombre.

La pensión compensatoria busca que el esposo o concubino que adquirió más bienes que el otro, le pague una “compensación” al otro esposo o concubino que puede llegar hasta el 50 por ciento de los bienes.

Esa pensión compensatoria debe pagarse por un periodo de tiempo igual al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato, es decir, no es para siempre.

Por ejemplo, si el matrimonio o el concubinato duró 30 años, la pensión compensatoria deberá pagarse por treinta años.

Y respondiendo a la pregunta que encabeza esta colaboración, el tiempo que se tiene para reclamar la pensión compensatoria es el mismo tiempo que se tiene derecho a recibirla.

Así, en el ejemplo que mencioné, si el matrimonio o concubinato duró 30 años, se tienen 30 años para demandar el pago de la pensión compensatoria contados a partir de que terminó el matrimonio o concubinato.

Si usted ya se divorció o terminó un concubinato y siente que no lo trataron con justicia y merece una pensión compensatoria, puede demandar su pago mientras no transcurra el tiempo por el que tiene derecho a recibirla.

De nuevo, va un ejemplo: si su matrimonio o concubinato duró 30 años y apenas han transcurrido 15 años desde que terminaron, usted está a tiempo de demandar el pago de una pensión compensatoria mientras no transcurran los 30 años.

Si quiere saber si tiene derecho a una pensión compensatoria y si está a tiempo de reclamar su pago en tribunales, busque a un abogado honesto y capacitado para que le eche un ojo a su caso, no pierde nada (más que el costo de la consulta) y puede ganar mucho.

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david@bufetealvarez.com