Cuando la transparencia no es esencial
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norma@sanchez-castillo.mx
Basados en razones de seguridad y salud pública, los institutos de transparencia de México han acordado restringir el derecho de acceso a la información, avalando la suspensión de diversas disposiciones como son la obligación del Gobierno de actualizar sus portales de transparencia y responder solicitudes de información, incluyendo las vinculadas al Covid-19 y sus efectos.
La medida ha sido aplaudida por muchos que creen que garantizar ese derecho constitucional en esta época de emergencia sanitaria no es esencial, por lo que se puede prescindir de él evitando que los funcionarios se arriesguen a contraer el virus mientras atienden solicitudes de información o actualizan sus portales, como si la transparencia fuera un asunto de oficinas.
Si bien las tecnologías no son accesibles al 100 por ciento de la población, son una de las vías que el Gobierno puede aprovechar para difundir información de manera proactiva, oportuna, precisa y veraz, tal como lo señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Si cada ente ejecutor de recursos que ahora está tomando decisiones respecto a cómo hacer llegar apoyos a la población, ya sea a través de ayudas sociales, compras y adquisiciones, y/o acuerdos de reasignación presupuestal, usaran sus correos electrónicos para enviar los documentos que generan a los encargados de las áreas de transparencia, se podría cumplir con una parte de la expectativa ciudadana.
Es cierto que los funcionarios tienen derecho a la salud como cualquier otro ciudadano, pero también tienen la irrenunciable obligación -mientras estén en sus puestos públicos- de hacer todo lo necesario para que a través de las instituciones del Estado se garanticen los derechos que hacen posible nuestra democracia.
Por eso la decisión de los comisionados o integrantes de los institutos de transparencia que avalaron esa medida es inadmisible, y así lo han referido miembros de organizaciones de la sociedad civil que han pedido una justificación más razonable, convincente y profunda, pues la decisión no ha sido argumentada públicamente más allá de un riesgo en la salud, que no considera el uso de las tecnologías de la información como medida alterna.
¿Cómo informar a la sociedad cuando los periodistas no pueden preguntar sino hasta que termine la pandemia y se reanuden los plazos para solicitar información pública? Y más allá de eso, ¿cómo garantizar que información relevante sobre la pandemia sean accesible a los grupos indígenas, personas ciegas, sordas, mudas?
En su reciente resolución 1/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los gobiernos de los Estados miembros no establecer limitaciones de información basadas en razones de seguridad u orden público. Señala que los órganos responsables de garantizar este derecho y los sujetos obligados (en Sinaloa hay casi 250) deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia sanitaria, y asegurar información accesible y proactiva a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales.
Por eso la petición de algunos sectores de la sociedad a los institutos de transparencia es válida y justa, y debe convertirse en una oportunidad para que algunos empiecen a poner el ejemplo a partir del compromiso que muestren algunos de sus integrantes en el Pleno.
En el caso de Sinaloa, este 30 de abril concluye una prórroga aprobada para ampliar tal suspensión de plazos, pero parece que la etapa de emergencia por el Covid-19 se alargará más allá. Lo menos que podemos esperar de los tres comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública es una posición firme y unánime para buscar alternativas que hagan que los sujetos obligados garanticen la transparencia oportuna de la información relacionada con el Covid-19 en esta entidad.