Cons-tuit-ución
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Hace algunos años los funcionarios públicos encontraron en las redes sociales un espacio para darse a conocer. Anunciar y difundir su presencia en reuniones o avisar de lo que para ellos es un logro o una meta cumplida, se convirtió casi casi en una competencia cibernética. Sin embargo, la utilización de Twitter, por ejemplo y para facilitar la explicación que sigue, por parte de una dependencia, entidad, órgano y organismo público plantea algunas consideraciones que me parece son relevantes.
Si las oficinas de gobierno sólo pueden llevar a cabo las funciones que expresamente se les indica en sus estatutos o reglamentos interiores, tendríamos que encontrar un fundamento jurídico para que la institución obtenga un perfil en esa red social y que haya alguna persona que suministre de información para difundirla. La redacción de la norma puede ser diversa, pero me imagino que de una manera general preverá que el ente público podrá manejar cuentas de redes sociales.
Si el órgano del Estado se comunica a través de una red social, esos actos deben encontrar un sustento y, por supuesto, ciertas consecuencias jurídicas. Esto es, las dependencias no pueden salir a decir ocurrencias, pues si lo hacen pudieran ser sujetas a exámenes de responsabilidad, los que puede correr en distintas vías, en atención al daño que se produzca. Si una oficina pública sugiere determinara pauta de comportamiento y no tiene cuidado en cómo lo hace o en las advertencias razonables previsibles para evitar la causación de un daño, parece que alguien debería ser tenido por responsable.
En ocasiones esas cuentas de redes sociales son manejadas a través de dispositivos móviles que pueden ser propiedad personal del servidor público o provistos como parte de sus prestaciones laborales. Luego, la utilización de esas cuentas pudiera implicar un uso de recursos públicos. ¿Es lícito que los funcionarios, personas físicas, se promuevan “colgándose” del recurso público cuando informan de distintos hechos o acontecimientos? ¿Pueden los servidores públicos abrir sus cuentas de Twitter además de la que ya existe en su dependencia? Si la cuenta es un patrimonio intangible, con clientes (ciudadanos) y lo que ahí se dice es información pública, generada con recursos públicos, parecería que es válido cuestionarse lo anterior.
Aún más, ¿pueden ser esas direcciones o cuentas de redes sociales espacios en los que se tutelan derechos de los ciudadanos como el derecho de petición? Esto es, si una persona le dirige una petición real y concreta a una dependencia, o al funcionario que así se anuncia, ¿tiene el deber constitucional de responderle? Me inclino por la afirmativa. Si el Estado utiliza ese canal de comunicación (con recursos de los contribuyentes) debería utilizarse para ser útil a la ciudadanía.
En ocasiones el uso de las redes sociales implica, aparentemente, acciones gubernamentales de contenido “casi normativo”. Recientemente con la pandemia del Covid-19 hemos visto a funcionarios federales, a algunos gobernadores y presidentes municipales “legislando” y tomando decisiones que además de que nos les corresponden (por no tener competencias constitucionales), no parecería que son el medio de comunicación adecuado para ello, en un ambiente de déficit de producción ordenada de normas.
El respeto a la división de poderes implica que cada quien haga lo que le corresponde. Pero, el hacer, adquiere significación importante: hay formas y modos. No se puede modificar la Constitución con un tuit ni, por lo mismo, restringir derechos a los ciudadanos con una conferencia de prensa difundida por estos u otros medios. El derecho tiene formas especiales de producción, de modificación, de sustitución, de reemplazo y de anulación.
La regulación del uso de redes sociales abonaría en una mejor utilización de los recursos públicos y en una atención vigorosa de los temas que los ciudadanos quieran plantear. El funcionario dejaría de anunciar asuntos irrelevantes o sustantivamente incorrectos y comenzaría, en serio, a atender los asuntos oficiales para el bien de la cosa pública, lo que favorecería el uso adecuado de los recursos públicos de la mano con la eficiencia en la prestación de los servicios de las entidades gubernamentales. Además, por la veracidad y oportunidad que regiría su uso, la regulación de la responsabilidad (civil, penal, administrativa) favorecería el fortalecimiento del estado de Derecho y del bienestar social.
fernando@garciasais.mx