Candidaturas dobles: bala en el pie del PRI
Con la anulación le salió el tiro por la culata
Para tiempos en que los líderes de los partidos se apropian de las rebanadas del pastel comicial y se olvidan de los militantes y activistas que son los que sostienen vivas a las siglas en las buenas y en las malas, la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que prohíbe que en las elecciones de alcaldes, regidores y síndicos procuradores las candidatas y candidatos se postulen al mismo tiempo por las vías de mayoría relativa y de representación proporcional, es más bien un acto de justicia política más allá del sustento jurídico que ampara tal decisión.
Las cúpulas de la partidocracia, responsables en gran medida del abusivo desplazamiento de las bases, deben entender la necesidad del votante por ver caras nuevas, propuestas frescas y expectativas de renovación, ya no los enmohecidos personajes y demagogias que a nadie le inspiran confianza. Y, en el colmo de la desfachatez, que los mismos de siempre acaparen no una sino hasta dos candidaturas.
Entender esto resulta crucial quizá no para el proceso electoral en curso sino para las siguientes elecciones constitucionales. También es fundamental conocer la verdad de cómo se dio la decisión judicial por la cual deberán corregir en unas horas las avideces de los postulados a dobles candidaturas, porque la lección tiene pertinencia de aquí a las votaciones de 2027 cuando los partidos deberían estructurar el enorme andamiaje de tipo moral con el propósito de que la gente los perciba procurando la salvaguarda de los intereses y causas sociales, en vez de defender codicias de la anquilosada y eterna caterva del poder.
En el ámbito de la justicia electoral, todo esto comenzó cuando el 7 de febrero de 2024 el representante del PRI ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, Jesús Ricardo Salazar Leyva, planteó dudas respecto a varios escenarios. En uno de estos expone si podría ser admitido como jurídicamente válido el hecho de que “una persona (independientemente de su género) es postulada por la coalición a una sindicatura en procuración en un municipio en específico. Sin embargo, uno de los partidos integrantes de la coalición igualmente la postula a una regiduría por el principio de representación proporcional en su respectiva lista municipal”.
En respuesta, el 29 de febrero el IEES remitió al priista al lineamiento para el registro de candidaturas a ocupar cargos de elección popular para el proceso electoral 2023-2024, que establece que “acorde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, a ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto en el caso de la Presidencia Municipal y la Regiduría por el principio de representación proporcional”.
No conforme, el demandante presentó el 4 de marzo dos recursos de revisión ante el Tribunal Electoral de Sinaloa para impugnar los acuerdos del IEES al considerar que el órgano basó su contestación en una disposición (artículo 22 de la Ley Electoral) cuya interpretación de su contenido es inconstitucional e inconvencional, y de igual forma señaló que la autoridad responsable realizó una interpretación restrictiva de la citada norma al emitir su respuesta. Al respecto el Teesin resolvió que la respuesta dada por el Instituto al priista Salazar Niebla “se encuentra debidamente fundada y motivada” y resolvió que el agravio alegado es inoperante.
Y finalmente el 10 de abril la Sala Regional Guadalajara del TEPJF le dio la razón al quejoso y determinó revocar la sentencia del Teesin, ordenándole al Tribunal local que en un plazo de tres días dicte otra sentencia en la que atienda los planteamientos de inconstitucionalidad que hizo valer el PRI a través de su representante ante el IEES.
Así fue como el Teessin determinó y el IEES obedeció en anular la doble elegibilidad de una misma persona que aspire a más de un cargo en los ayuntamientos de Sinaloa, estableciendo en apego a la disposición del Tribunal Federal la inaplicabilidad de las excepciones contempladas en el artículo 22 de la Ley Electoral local. Fue el PRI el que sacó a relucir la inconstitucionalidad de la norma, el que llevó el caso ante el Trife y lo ganó para pegarse un balazo en el pie propio.
En síntesis, el priista Jesús Ricardo Salazar Leyva llevó la controversia constitucional a la máxima instancia y obtuvo el fallo a favor. Al darle la razón la justicia federal afectó no únicamente a Érika Sánchez que es candidata del PRI a la Alcaldía de Culiacán y al mismo tiempo ocupa el primer lugar en la lista del tricolor a regidurías de representación proporcional, sino a 9 de la coalición Fuerza y Corazón por México que también aparecían en dos candidaturas a la vez, 2 del Movimiento Regeneración Nacional, 15 de Movimiento Ciudadano, 15 del Partido Encuentro Social, 14 del Partido del Trabajo, 11 del Partido Verde, 2 del Partido Acción Nacional, 2 del Partido Revolucionario Institucional y 2 del Partido Sinaloense.
Fue un escopetazo disparado por el Revolucionario Institucional que regó perdigones que igual le tocaron al PRI, que blandió el arma, y a todos los partidos como víctimas colaterales.
Reverso
Aunque fue justa la justicia,
La sentencia está muy rara,
Al ser el PRI quien le dispara,
A su habitual avaricia.
Días de impunidad
Están por cumplirse diez días desde que el Partido Sinaloense reportó la desaparición de dos de sus correligionarios, Luis Alonso García Corrales y Juan Francisco Cerón Beltrán, culpando el cabecilla del PAS, Héctor Melesio Cuén Ojeda de tal hecho a “la delincuencia organizada que es el Gobierno del Estado” y a medios de comunicación y periodistas que señaló de ser cómplices, y enseguida transitar el iracundo dirigente pasista y candidato del PRI a Diputado federal al “borrón y cuenta nueva” al aparecer los “perdidos”. ¿Así nomás Fiscal Sara Bruna Quiñónez? ¿Dejar a la sociedad sin la verdad y con el miedo que emanaba de la duda, Gobernador Rubén Rocha?
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