Calificación de la elección presidencial: una cuestión de integridad

CandiData
17 agosto 2024

Las elecciones no terminaron el 2 de junio. Aunque el resultado fue contundente, en las siguientes semanas se ha llevado a cabo la etapa de resultados e impugnaciones.

Para el caso de la elección presidencial se interpusieron por parte de los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, juicios de inconformidad por nulidad de la votación recibida en casilla que, en conjunto sumaron 240 medios de impugnación y además la validez de la elección por parte de la candidata Xóchitl Gálvez Ruiz, y los partidos PAN, PRI y PRD.

En los últimos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se abocó a resolver las impugnaciones presentadas. Respecto de los cómputos distritales desestimó las impugnaciones presentadas por los partidos políticos. No se anuló ni un solo voto, ni una sola casilla, así es que los resultados quedaron intactos.

En cuanto a la validez de la elección presidencial, el resultado no fue muy diferente. Como señala la ley, se formó una Comisión Especial de magistrados, en este caso integrada sólo por dos, la cual tuvo a su cargo sustanciar y elaborar el proyecto de resolución de estas inconformidades. Aunque tenían de plazo hasta el 31 de agosto para resolver, el proyecto se presentó desde el 24 de julio, y finalmente el 12 de agosto fue abordado por el Pleno y aprobado en sus términos por una mayoría de magistraturas.

De esta forma se confirmaron no sólo los resultados, sino que se determinó que la elección era válida pues no hubo irregularidad alguna que impactara en el resultado.

Vale la pena destacar los puntos más importantes de lo resuelto por el TEPJF.

La Sala Superior en pleno consideró que no había elementos suficientes para declarar la nulidad de la elección presidencial. Las magistraturas coincidieron en que no había anomalías suficientes que probaran afectaciones específicas al ejercicio de los derechos político-electorales ni de la ciudadanía, ni de la candidata Gálvez Ruiz.

Hubo algunos puntos que fueron motivo de división entre las y los magistrados, particularmente el contexto de violencia generalizada y la intervención de servidores públicos, específicamente del Presidente en las mañaneras.

Sobre la violencia generalizada, las y los denunciantes consideraron como prueba suficiente la renuncia masiva de candidaturas, la disminución de participación en la jornada, por cierre de casillas por violencia, homicidios de candidaturas y familiares, hechos de violencia e intervención del crimen organizado después de la jornada electoral, entre otros. Para ello presentaron como pruebas notas periodísticas y reportes que hacían referencia a la percepción de seguridad en México, registro de agresiones y asesinatos a personas candidatas y sus familiares durante el proceso electoral, mapas de riesgos de violencia político-electoral en México, pronunciamientos de organizaciones internacionales sobre la violencia electoral, entre otros.

El TEPJF consideró que las pruebas no habían sido suficientes para demostrar una afectación determinante a los resultados, y que las agresiones se dieron principalmente a nivel municipal, no dentro de la elección presidencial. Una minoría de magistraturas consideraron que no podía desconocerse el nivel de violencia en el que se habían realizado las elecciones en algunas partes del País, y que no era prudente esperar a que la violencia afectara a las candidaturas presidenciales; aunque ello no fuera suficiente para la nulidad de la elección presidencial, no consideraban pertinente desechar de facto el contexto de violencia durante el proceso.

Respecto de la intervención de servidores públicos, específicamente del Presidente de la República en sus mañaneras, se declararon como infundadas las acusaciones, independientemente de las más de 30 medidas cautelares y decenas de sanciones por los dichos en las conferencias matutinas. Al respecto, de nuevo, la minoría de magistraturas observaron que la intervención presidencial estaba prohibida por la Constitución y, a pesar de no considerarlo suficiente para la nulidad de la elección, sí creían pertinente llamar la atención sobre esta conducta.

Después de un análisis tanto de las impugnaciones como de la resolución, consideramos que efectivamente los juicios presentados no eran insuficientes para anular la elección presidencial; sin embargo, no vemos como buena señal que haya pasado prácticamente desapercibidos temas como la violencia electoral y la intervención presidencial, los cuales tienen una afectación directa en la integridad de la elección.

Reconocer que no había suficientes elementos ni políticos ni sociales ni jurídicos para anular una elección presidencial, ganada con esos niveles de apoyo y participación, no debe implicar el desconocimiento de las irregularidades que se presentaron durante el proceso y que, en cualquier otro escenario, habrían implicado fuertes cuestionamientos no solo a la legitimidad de la elección, sino de las propias autoridades electorales.

La integridad electoral es un estándar que debe regir el actuar de la ciudadanía, los actores políticos, los órganos nacionales y las autoridades electorales, independientemente de quién pierda o quién gane. Es un piso mínimo para asegurar que los avances no se estanquen y la democracia se enlode, constituye un parámetro para juzgar la validez de la elección.

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