Buscar a nuestras desaparecidas con perspectiva de género

Fundar
04 marzo 2022

En México la crisis de desaparición de personas es generalizada, sin embargo, existen determinados grupos que son más vulnerables a sufrir este terrible delito como es el caso de las mujeres, particularmente las menores de edad. Si bien, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas[1], de cada cuatro reportes por desaparición, uno corresponde a la desaparición de una mujer, cuando observamos los registros desagregados por rangos de edad, encontramos que la estadística se invierte tratándose de niñas y adolescentes, por lo que las denuncias por su desaparición se elevan a poco más de la mitad, representando el 55.65 por ciento de las denuncias por desaparición en los rangos de edad entre los 10 y 17 años[2].

La desaparición de mujeres en México es un crimen ya histórico que a finales de la década de los 90 resonó ante la creciente desaparición de mujeres en la frontera norte del País, en particular en Ciudad Juárez, denotando la cruenta violencia que había detrás de aquellas desapariciones, ya que muchas tenían como trasfondo la explotación sexual y el ocultamiento del feminicidio de las mujeres que en principio fueron víctimas de desaparición.

Ante ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 16 noviembre del 2009 una sentencia en contra del Estado mexicano por el caso conocido como “Campo Algodonero”, por su omisión de investigar diligentemente y con perspectiva de género la desaparición y posterior feminicidio de las jóvenes Ivette González, Esmeralda Herrera y Berenice Ramos. En dicha sentencia se ordenó a México como garantía de no repetición homologar “todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a [...] los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género”[3].

Ocho años más tarde, con la emisión de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares (LGDFDP) y del Sistema Nacional de Búsqueda en noviembre de 2017, se reconoció la aplicación de la “Perspectiva de Género”[4] como un principio para regir la actuación de las autoridades [que se guíen conforme a dicha ley]. Estableciendo que, “todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida [...], así como para investigar y juzgar los delitos previstos en esta Ley, se deberá garantizar su realización libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, [...] de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad”, es decir que, ningún “argumento” de las autoridades del tipo “seguro su hija anda de fiesta” o “se fue con el novio” son válidos para negar el inicio de una carpeta investigación y la consecuente búsqueda inmediata de una mujer, niña o adolescente reportada como desaparecida.

El informe preliminar emitido por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) por su primera visita oficial realizada a México en noviembre de 2021[5], además de exponer su preocupación por el incremento y la agudización en las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes en el contexto de la pandemia por Covid-19, constata que muchas de estas desapariciones están relacionadas a diversos entornos que envuelven situaciones violentas y hasta delictivas, como la trata de personas, feminicidios, reclutamiento forzado en contextos de movilidad humana, sustracción de menores y la huida de contextos de violencia (intrafamiliar, escolar o por presencia de grupos de delincuencia organizada).

Frente a ello, el CED reconoció como un acierto del Estado mexicano que en el Protocolo Homologado de Búsqueda, herramienta derivada de la LGDFDP, se establezca un enfoque diferenciado para la búsqueda de niñas, mujeres adolescentes y mujeres, así como el deber reforzado de todas las autoridades de actuar diligentemente ante la desaparición de una mujer sea niña, adolescente o adulta. En este sentido, para el CED, investigar un caso con perspectiva de género implica que:

“[Al] igual que la muerte violenta de toda mujer debe tener siempre como una línea de investigación el feminicidio, toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con expresiones de violencia de género o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima”.

Frente a este contexto diferenciado de violencia hacia las mujeres y en acatamiento al ordenamiento internacional, actualmente existen diversas normas nacionales que reconocen el deber de las autoridades de buscar e investigar de manera inmediata y sin dilación la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, como el Protocolo Homologado de Investigación, la Alerta Amber (para la búsqueda de mujeres menores de 18 años), el Protocolo Alba (para la búsqueda e investigación inmediata de niñas, adolescentes y mujeres) y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

En dichos instrumentos se destacan una serie de obligaciones que deben acatar las autoridades responsables (principalmente pero no exclusivamente las Fiscalías Especializadas en Delitos de Desaparición y las Comisiones de Búsqueda) frente a la desaparición de una niña, adolescente y/o mujer, entre ellas:[6]

- “Iniciar inmediatamente la búsqueda y la apertura de la carpeta de investigación, es decir, en las primeras 24 horas de que ocurrió la desaparición, independientemente de que se trate de un delito o no.

- Eliminar cualquier obstáculo que reste efectividad en la búsqueda, como estereotipos discriminatorios incluidos estereotipos de género o cualquier formalismo que pueda entorpecer, suspender o paralizar el proceso.

- Identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la desaparición por motivos de género, tomando en cuenta el contexto del lugar.

- En caso de una localización con vida, garantizar la seguridad física y emocional de la niña, adolescente o mujer antes de cualquier otra acción sin mermar la continuación de la investigación.

- En caso de una localización sin vida, aplicar la perspectiva de género en el procesamiento del lugar del hallazgo, la recuperación de indicios y del cadáver o restos, advirtiendo posible evidencia de violencia basada en género incluida la posibilidad de que se trate de un feminicidio.

- Dar seguimiento y compartir información a mujeres cuyo familiar esté desaparecido, evitando en todo momento la revictimización”.

Aún y cuando contamos con normas y protocolos que se han ido armonizando con los estándares internacionales en materia de búsqueda de personas desaparecidas, no pasa desapercibido que ello no ha sido suficiente para reducir y mucho menos acabar con este delito que afecta de manera preocupante a mujeres, en especial, mujeres menores de 18 años; por esta razón, en agosto del 2021 se instaló un espacio integrado por enlaces de los 32 estados para impulsar la armonización de Protocolos Alba, con el objetivo de homologar un documento que contenga los criterios mínimos acordes a los estándares internacionales para la coordinación interinstitucional para la búsqueda inmediata de mujeres, niñas y adolescentes.

Por ello, en el marco de la próxima conmemoración mundial del 8 de marzo, hacemos un llamado a que se pueda contar lo antes posible con el Protocolo Alba actualizado, pero, sobre todo, desde Fundar hacemos una llamado a todas las autoridades implicadas para que se coordinen de manera efectiva en su implementación y se pueda ver reducida finalmente la desaparición de mujeres en México, y toda la violencia que este aterrador delito conlleva.

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La autora es Natalia Cordero, investigadora en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico

[1] Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, revisado el 28 de febrero de 2022. Disponible en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

[2] Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y CNB, Informe de Búsqueda e Identificación de Personas, 8 de abril de 2021, revisado el 28 de febrero de 2022. Disponible en: http://www.alejandroencinas.mx/wp-content/uploads/2021/04/INFORMEB%C3%9ASQUEDA8ABRIL2021.pdf

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

[4] Artículo 5, fracc. XI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares y del Sistema de Búsqueda.

[5] Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (2021), Conferencia de prensa tras la visita del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada a México, disponible en: https://hchr.org.mx/comunicados/conferencia-de-prensa-tras-la-visita-del-comite-de-la-onu-contra-la-desaparicion-forzada-a-mexico/?fbclid=IwAR28qpF3yNIt5_Ba7uerqmpjgZkYGv1Gwv2lztsIKFc_EoaHxsxkHaG1Ex8

[6] CNB, ONU-DH, ONU-Mujeres, Búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género, disponible en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/07/Desaparicion_forzada_genero_v6.pdf