Apuestas para combatir al sistema de justicia penal en México y Colombia

Elementa
13 septiembre 2024

Colombia y México comparten una notable similitud, sus contextos sociales -muchas veces comparados- han abierto la posibilidad a que, en medio de escenarios complejos, se planteen normativas para avanzar en términos de justicia penal. Nos referimos particularmente a las leyes que buscan contrarrestar los excesos que han tenido los sistemas de justicia penal y que reconocen, de forma explícita o no, que hay poblaciones que son más propensas a sufrir dichos abusos: en el caso de México, la Ley de Amnistía, y en Colombia, la Ley de Utilidad Pública.

Aunque estas dos leyes son muy diferentes en términos de sus efectos jurídicos, comparten un objetivo similar: combatir a un sistema de justicia penal tradicional que ha impactado de forma diferenciada a grupos históricamente discriminados, como mujeres, personas indígenas, afrodescendientes y personas LGBTIQ+, cuyas experiencias de vida han estado ligadas a vulnerabilidades derivadas de la violencia y la marginalidad.

Por un lado está México con la Ley de Amnistía (2020), que prevé la extinción de la acción penal a personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados que hayan sido procesadas o sentenciadas por ciertos delitos del orden federal, incluidos los delitos contra la salud en su modalidad de narcotráfico y narcomenudeo (1). Por el otro, la Ley de Utilidad Pública (2023) Colombiana brinda alternativas al encarcelamiento para mujeres cabeza de familia que hayan cometido algún delito relacionado con su vulnerabilidad socioeconómica; esto se traduce a que puedan cumplir su pena prestando servicios a la comunidad estando en libertad. Al igual que en México esta ley acoge algunos delitos relacionados con drogas.

Leyes de este tipo generan reacciones encontradas y bastante resistencia por parte de la oposición y de la misma opinión pública, y en estos dos países no fue la excepción. En México, quienes estaban en contra de este mecanismo usaron medios de comunicación y espacios de discusión política para expresar su rechazo argumentando que la ley había sido promulgada de manera específica para sacar de la cárcel a narcotraficantes y delincuentes. En Colombia la desinformación no se hizo esperar y congresistas de partidos políticos opuestos al actual gobierno de Gustavo Petro salieron a decir que esta ley era una apología al crimen y que impulsaría a que las beneficiadas continuarán con sus actividades criminales respaldadas en que su único castigo sería no dormir en su casa.

Aún así, estas leyes han continuado su camino y a cuatro años y un año de implementación, respectivamente, ya han beneficiado a muchísimas personas. Según datos de Dejusticia para mediados de junio de 2024, en Colombia se han concedido 46 beneficios: dos en Bogotá -la ciudad con más mujeres privadas de la libertad-, y en el distrito judicial de Medellín y Antioquia, ocho. En México la Comisión de Amnistía reporta que a julio de este año se han beneficiado a 391 personas, de las cuales 254 son hombres y 128 mujeres. Cabe mencionar, que el 98 por ciento de éstas habían sido procesadas o sentenciadas por delitos de drogas, lo que evidencia que el sistema de prohibición impacta, principalmente, a estas mismas poblaciones que han sido históricamente vulneradas.

Aunque desde la sociedad civil y el activismo hemos reconocido que la implementación de estas leyes ha sido lenta y complicada, no dejamos de recalcar que su importancia radica en los impactos positivos que ya se han materializado en la vida de cientos de personas, en las historias que ha dejado el reconocer los errores del sistema de justicia y la posibilidad de brindar alternativas a las penas privativas de la libertad. Historias de personas que al ser encarceladas ven sus proyectos de vida, y el de sus familias, afectados.

Como el caso de Julia, mujer indígena mexicana que no contaba con un trabajo formal y pasaba la mayor parte de su tiempo ejerciendo cuidados hacia sus hijos y suegros, que accedió al transporte de una maleta a cambio de una cantidad de dinero considerable. Julia no sabía que el equipaje que llevaba contenía mariguana pero igual fue detenida por la Guardia Nacional y privada de su libertad por dos años y medio. O el de Jenny, madre cabeza de familia colombiana que tendrá la oportunidad de seguir acompañando y criando a sus hijes aún mientras está pagando su condena.

Si bien la implementación de ambos mecanismos ha generado buenos resultados, es importante reconocer que también tienen áreas de oportunidad y retos que deben ser abordados por las instituciones encargadas. Esto permitirá, entre otras cosas, ampliar sus alcances y acelerar su implementación. Por ejemplo, en el caso de México: agilizar los procesos burocráticos para otorgar el beneficio y diseñar un plan integral de restitución de derechos para quienes estuvieron en contacto con el sistema de justicia penal.

Igualmente, vemos en Colombia un obstáculo bastante grande desde la institucionalidad, pues no hay una caracterización de las mujeres que podrían beneficiarse con la Ley de Utilidad, hecho que impide el acceso a información desagregada y real sobre los avances de la ley. De igual manera hay problemas en el procesamiento de las solicitudes para ser beneficiadas, producto de la falta de defensores públicos.

Desde Elementa continuamos observando la implementación de estos mecanismos. Estamos convencidas de que promover y apoyar la adopción de leyes como estas es un paso crucial para transformar significativamente los sistemas de justicia penal y ofrecer soluciones más equitativas y efectivas alejadas del punitivismo como única alternativa de justicia y reparación. Continuar con una estrategia de encarcelamiento para delitos menores y cometidos bajo coerción es replicar las mismas violencias por las cuáles esas personas privadas de su libertad han terminado cometiendo esos delitos.

Las autoras son Paula Hernández, coordinadora de Comunicación en @ElementaDDHH, y Aurora Sánchez (@aurobebe), estratega de Comunicación en México de @ElementaDDHH.

1.La Ley de Amnistía contempla también los delitos de sedición, aborto, robo simple y cualquier delito que involucre a una persona perteneciente a comunidades y pueblos indígenas.

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