Alimentos en custodia compartida por abuelos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de sacar una jurisprudencia en la cual decide cómo se debe repartir la obligación de pagar alimentos cuando la custodia de menores de edad queda compartida entre los abuelos paternos y maternos por el fallecimiento de ambos padres.
De entrada, pudiera pensarse que la obligación de pagar alimentos quedaría dividida en un 50 por ciento para los abuelos paternos y otro 50 por ciento para los abuelos maternos.
Sin embargo, y en una decisión acertada desde mi punto de vista, la SCJN llegó a la conclusión de que, en estos casos, la obligación de pagar alimentos debe sujetarse a la regla general.
Y la regla general dice que los alimentos deben pagarse tomando en cuenta la necesidad de quien los recibe, por un lado, y por otro lado considerando la capacidad económica de quien debe pagarlos.
Así, la SCJN determinó que, si los abuelos paternos tienen una mayor capacidad económica que los abuelos maternos, los primeros deben contribuir al pago de alimentos en una mayor proporción que los segundos.
En pocas palabras, la obligación de pagar alimentos puede dividirse, por ejemplo, en un 70 por ciento para los abuelos paternos y un 30 por ciento para los abuelos maternos.
Repito, la decisión de la SCJN no es novedosa, simplemente aplicó la regla general de fijar los alimentos considerando la capacidad económica de quien debe pagarlos.
Lo que sí es novedoso es que la SCJN hubiera aplicado la regla general a un caso donde la custodia de los menores se comparte entre abuelos paternos y maternos, cuando el juez había fijado un porcentaje igual sin tomar en cuenta la capacidad económica de cada parte.
Gracias a los padres desobligados, el tema de la pensión alimenticia es el que genera mayor número de juicios en los juzgados familiares de todo el País, así que es importante que usted sepa cómo se reparte la obligación de pagar alimentos en casos de custodia compartida entre abuelos, pero también en el caso de custodia compartida entre padre y madre.
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david@bufetealvarez.com