Acciones colectivas

David Cristóbal Álvarez Bernal
10 enero 2023

david@bufetealvarez.com

Las acciones colectivas son un instrumento legal elevado a rango constitucional en el artículo 17.

Desde hace más o menos diez años, se cuenta con este instrumento para reclamar ante jueces y tribunales federales daños al medio ambiente y daños a los consumidores y nada más.

En ciertos casos, sobre todo cuando se reclaman daños a los consumidores, las acciones colectivas requieren que la demanda sea iniciada por una colectividad o grupo formado al menos por treinta miembros. Es decir, al menos deben existir treinta afectados.

En otros casos la demanda colectiva puede ser presentada por una asociación civil que cuente con autorización del Consejo de la Judicatura Federal para llevar esa clase de juicios. En todo México no pasamos de cinco las asociaciones civiles que tienen esta autorización vigente.

Una de las características importantes de las acciones colectivas es que las sentencias de condena que se lleguen a dictar en ellas pueden contener lo que en el mundo legal se llaman “daños punitivos”.

Los daños punitivos no son otra cosa que una figura legal que lleva como objetivo disuadir al demandado de volver a cometer los actos que dieron origen a la demanda y, sobre todo, disuadir a terceros de cometer esos mismos daños.

Para cumplir con su misión, los daños punitivos deben ser severos en cuanto al monto del dinero que deberá pagar el demandado. Su monto debe ser ejemplar y disuadir al demandado y a otros de volver a cometer los actos origen de la demanda. En pocas palabras, los daños punitivos les deben doler en sus bolsillos.

Otra característica muy importante en las acciones colectivas, es que las multas que se pueden imponer al demandado durante el juicio, por no cumplir las órdenes del juez, pueden llegar a montos impresionantes.

Por ejemplo, en una acción colectiva llevada por nosotros, por daños a los consumidores causados por una empresa de telefonía móvil las multas superaron los setenta millones de pesos.

En otra acción colectiva también llevada por nosotros, donde se reclamaron daños ambientales generados por el basurero municipal, las multas superaron los cincuenta millones de pesos.

Ya se imaginará que el SAT anda loco de contento cobrando esas multas millonarias.

Las acciones colectivas son un área del derecho muy especializada de manera que muy pocos abogados pueden iniciarlas con éxito.

Por sus consecuencias económicas obviamente las acciones colectivas son un tema al que las empresas deben ponerle mucha atención.

Cualquier daño al medio ambiente o daño a un grupo de consumidores puede dar origen a una acción colectiva que, dependiendo de sus características particulares, puede llevar a la quiebra al demandado.

Por ejemplo, ahora que está muy de moda la construcción y venta de departamentos, si un grupo de al menos treinta compradores de un mismo desarrollo se ven afectados en sus derechos como consumidores, sea por defectos en la construcción, retraso en la fecha de entrega, porque le entregaron algo diferente a lo prometido, o por cualquier otro motivo, pueden organizarse, buscar a un experto en demandas colectivas y presentar una.

En el ejemplo señalado, si se gana el juicio colectivo, entre otras cosas, la sentencia puede condenar al desarrollador a reembolsar a los afectados al menos el veinte por ciento de lo que pagaron, además de ordenar que se reparen los desperfectos.

El Ayuntamiento tiene varias condenas en acciones colectivas por daños ambientales atendidas por nosotros que tendrá que cumplir dejando de causar los daños ambientales, pero además pagando una indemnización en dinero por los daños ya causados.

En resumen, las acciones colectivas son una extraordinaria herramienta legal que generará muchos cambios positivos a corto y mediano plazo. Las acciones colectivas pueden costarles mucho dinero a los demandados si las minimizan y descuidan.

Las empresas y autoridades deben revisar si están causando daños ambientales o están causando daños a los consumidores y hacer lo necesario para dejar de causarlos antes que inicien una acción colectiva en su contra.

El que daña el medio ambiente paga. El que abusa de sus clientes, consumidores y usuarios también paga.