Abuso de poder
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norma@sanchez-castillo.mx
Ni la reforma al artículo 134 constitucional del 2007 ha sido suficiente para detener los excesos en los que incurren algunos políticos. Lo que el Gobierno de Sinaloa está haciendo al repartir útiles escolares y apoyos institucionales con la imagen de campaña del actual Gobernador Quirino Ordaz Coppel debe motivar acciones que detengan el uso de recursos públicos con fines privados.
El uso del eslogan Puro Sinaloa en los paquetes escolares que el Gobierno reparte como parte de un programa social obliga a profundizar la discusión y el análisis sobre los límites entre propaganda institucional y publicidad oficial, vistos desde los criterios de utilidad e interés público que deben regir en todos los actos de un gobierno.
Si bien el debate que provocó la reforma y adición de algunos párrafos a la Constitución Mexicana en 2007 se centró en limitar el uso de recursos públicos para garantizar contiendas electorales más equitativas e imparciales, lo que en el fondo procura es la garantía de derechos a través del manejo honesto y efectivo de los recursos de los ciudadanos: es decir, va mucho más allá de unos comicios que buscan atraer votos bajo las siglas de un partido político.
La frase Puro Sinaloa fue usada por el ahora Gobernador de Sinaloa durante su campaña electoral y, a esa misma frase, usada hoy como imagen de su Gobierno, les han sido incorporados los mismos colores del partido que lo llevó al poder: el Partido Revolucionario Institucional (verde, blanco y rojo). El logotipo ha sido institucionalizado como marca de su Gobierno, usando recursos públicos para pagar impresiones en obras, bienes, servicios y artículos para estampar ahí ese distintivo.
Lo que Quirino Ordaz Coppel está haciendo no es nuevo ni privativo del PRI. Por citar un ejemplo reciente: en septiembre del 2019 el Alcalde de Mazatlán, de Morena, repartió llaveros de muñecos de estambre con su imagen y la del Presidente Andrés Manuel López Obrador, durante un evento en el que anunció obras.
Ante esto vale preguntarse: ¿Es esto propaganda o publicidad oficial? ¿Dónde está el interés público en un gasto como ese? ¿Se vale utilizar los programas institucionales para promover los mismos logotipos, imágenes, frases o símbolos que se usaron durante una campaña electoral y que están vinculados a una persona o partido político? ¿Es esto solo materia electoral?
Aunque el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es la legislación que se logró reformar como secundaria al Artículo 134 constitucional, sus alcances han resultado insuficientes para detener este tipo de excesos que también trastocan los tiempos no electorales.
El Artículo 2 de ese Código considera propaganda político-electoral aquella contratada con recursos públicos y difundida por cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos, a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes: el nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma. El mismo artículo prohíbe también utilizar contenidos que tiendan a promover la imagen personal de un servidor público.
El Artículo 134 de la Constitución contiene una limitación respecto del contenido de los mensajes de propaganda gubernamental, pues establece que ésta no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público y de que la misma deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Por lo tanto, lo que el Gobierno de Sinaloa está haciendo obliga a abrir una discusión para determinar si es una trasgresión a las anteriores disposiciones normativas. Está claro que está prohibido usar recursos públicos para promover mensajes que vinculen a una imagen personal, y esto implica algo más que las fotografías de rostros.
Con esa discusión también se debe lograr la incorporación expresa de otros contenidos legales que pongan límites claros a ese tipo de abuso del poder, incluso en materia de responsabilidades administrativas.
Nada que ponga en duda la integridad de la función pública, debe pasarse por alto. Abramos el debate.