¿A quiénes debe beneficiar la regulación de la mariguana?

Jorge Javier Romero Vadillo
25 enero 2020

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SinEmbargo.MX

 

El próximo 30 de abril concluye el plazo para que el Congreso de la Unión cumpla con la instrucción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo obliga a legislar con el fin de acabar con la prohibición de la mariguana, declarada inconstitucional por jurisprudencia. Una vez agotada la prórroga solicitada por el Legislativo, es imperativo que se apruebe la ley correspondiente, o la Corte podría emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad que anularía los artículos de Ley General de Salud afectados por la suma de amparos revisados y concedidos por el alto tribunal.

Hace unos días, la Comisión de Justicia del Senado, que encabeza el proceso de dictamen de las diversas iniciativas sobre mariguana presentadas en esta legislatura, circuló un proyecto que apenas cambia respecto al que había hecho público su presidente, el Senador Julio Menchaca, en noviembre pasado y que concitó entonces el rechazo de diversos grupos de activistas y especialistas promotores de una regulación sensata para el cannabis. Las pegas puestas entonces fueron aducidas como motivo para ampliar el plazo de trámite legislativo y para solicitarle la prórroga a la Corte. El nuevo documento tiene una prolija exposición de motivos que recupera algunas de las críticas hechas al original, pero en el articulado mantiene todos los defectos de la versión anterior, incluso agravándolos.

El proyecto de Menchaca parece haber sido dictado desde las oficinas de cabildeo de las empresas de cannabis legal que controlan ya el mercado canadiense y ven con avidez su posible incursión en México. El diseño regulatorio propuesto en el documento de la Comisión de Justicia está pensado de tal manera que las barreras de entrada a la producción y al mercado legal sean infranqueables para los campesinos que no cuenten grandes sumas de capital para invertir en las costosas semillas registradas para ser trazables y para pasar las pruebas de “testeo” (hasta en el uso del anglicismo se nota la mano de los cabilderos de las trasnacionales). Los campesinos mexicanos que han sido víctimas de la prohibición y han estado bajo el yugo del crimen organizado no tendrían posibilidades de ingresar a la producción regulada y seguirían siendo considerados como delincuentes en caso de sembrar sus propias semillas, esas que han sido desarrolladas en México a lo largo de décadas de producción clandestina, pero que no están registradas por alguna gran empresa.

Lo peor del proyecto es que mantiene a la mariguana dentro del régimen penal y solo crea excepciones a su prohibición, no solo en el caso de la producción y la comercialización, sino también para los consumidores. De manera absurda, se mantiene a la mariguana en la tabla de umbrales para el consumo personal inmediato, aunque se aumenta de cinco a 28 gramos la cantidad no punible. Pero arriba de ese umbral máximo, de ser detenido con mariguana no producida y comercializada dentro de los estrechos márgenes de la ley, los consumidores podrían ser multados y si rebasaren las cantidades establecidas como posesión simple, que también se aumentan, podría incluso ser encarcelados.

El autocultivo, una buena opción para que las personas usuarias se provean de la sustancia sin recurrir al mercado, también quedaría fuertemente limitado de aprobarse el proyecto de Menchaca, pues se exigiría el registro de quienes decidieran usar esa vía y se limitaría a cuatro plantas por persona o a seis si son dos adultos en el mismo domicilio con registro. El libre desarrollo de la personalidad aducido por la Suprema Corte para declarar la inconstitucionalidad de la prohibición, y el derecho a la intimidad serían aplastados por esas medidas.

Una ley así diseñada no beneficia ni a los productores del sector social ni a los consumidores, principales víctimas de la inicua prohibición que en mayo cumplirá cien años de no abolirse antes con una legislación sensata. Y solo sacaría a una pequeña parte de la producción y el consumo del mercado clandestino, con lo que seguiría existiendo margen para que los delincuentes participen de sus ganancias. El objetivo central de la ley debería ser quitarles por completo el negocio a los criminales, al tiempo que se proteja a los consumidores y se beneficie a los campesinos pobres con el acceso a un mercado legal que puede impulsar su economía, con base en las ventajas competitivas adquiridas durante años de cultivo en condiciones de clandestinidad y opresión por parte del crimen organizado.

Lo sensato sería eliminar cualquier vinculación entre el régimen penal y la regulación del cannabis, pues de lo contrario las inercias institucionales llevarán a la continuada criminalización de usuarios y campesinos. Una legislación adecuada debería reformar el artículo 245 de la Ley General de Salud para mover al THC de la lista II, que se refiere a las sustancias que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, a la lista IV, donde están las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, con el fin de sustraer al cannabis del régimen de prohibición penal y pasarlo a uno de regulación administrativa.

La sensatez también debería llevar a la eliminación del delito de posesión simple en el caso de la mariguana de la misma Ley General de Salud y a suprimir cualquier referencia al cannabis en el Código Penal, pues a la manera del proyecto de Menchaca los consumidores más vulnerables, seguirían siendo víctimas de extorsión, estigmatización y criminalización, y los productores del sector social del campo seguirían siendo considerados delincuentes, mientras que el mercado legal estaría orientado al beneficio de grandes empresas y de los consumidores con mayor poder adquisitivo. La regulación necesaria no puede hacerse como si estuviéramos en Canadá o en Colorado, sino pensando en las concreciones de la sociedad mexicana.