Realiza Profepa revisión parcial
"Acatan orden judicial en terreno de planta de amoniaco en Topolobampo"
CULIACÁN._ La delegación de la Profepa acató la orden judicial de revisar si en el terreno donde se construirá la planta de amoniaco hay daño ambiental, sin embargo, la inspección fue parcial.
De acuerdo con Jesús Tesemi Avendaño Guerrero, delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, personal de esta delegación acudió el jueves a la zona de la Bahía de Ohuira, en Topolobampo, pero a revisar la construcción de nueve canaletas que está a no menos de 500 metros del terreno donde se edificará la fábrica de fertilizantes, impulsada por el ex candidato presidencial, Francisco Labastida Ochoa.
“Hay un juicio de amparo, pero ese juicio de amparo versa sobre nueve canaletas”, aseguró.
Sin embargo, la solicitud de la protección judicial que interpuso un grupo de pescadores de Topolobampo, acompañados por el entonces Diputado federal Gerardo Peña Avilés, incluye el relleno del humedal en la superficie de 27 hectáreas que se compactó con material pétreo como parte de la cimentación de la planta de amoniaco, así como la poda de manglar que se encontraba en la orilla.
“Con fecha 22 de septiembre de 2015”, dice la demanda de amparo 952/2015, “se realizó un recorrido sobre el predio objeto de la visita en el que se observó... que se están llevando a cabo actividades de relleno y compactación consistentes en material pétreo, de las cuales se observó la desecación y relleno de manglar.
“(En respuesta) la Autoridad Demandada (Profepa) estableció que dichas obras se encuentra autorizadas en el Resolutivo SGPA/DGIRA/DG03576 emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental”.
Los ciudadanos objetaron que, dicha autorización de la Semarnat, vinculó el proyecto de la planta de amoniaco con el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, como se confirma en la página 11 y 12 de la autorización de Semarnat.
“Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia...”, obliga la legislación.
-Entonces, ¿sí está rellenado el humedal?, se le preguntó a Avendaño Guerrero.
Hay una compactación ahí, claro, que es autorizada por la Semarnat.
El delegado de la Profepa comentó que, por el contrario, los inspectores acudieron a las zona de las canaletas que están el el terreno colindante y determinaron que no hay daño ambiental.
“Ya se hizo el peritaje y se concluyó que no existe tal (daño ambiental)”, asentó.
“La canaleta no puede ser tipificable a la planta desde el momento que no forma parte dentro de una obra declarada por ellos (Empresa Gas y Petroquímica de Occidente) o que tenga un vínculo técnico con esa obra y por la distancia que hay”.
Las claves
- La Semarnat autorizó una planta de amoniaco dentro de un polígono Ramsar, categoría que se les otorga a los humedales por su importancia internacional para el ecosistema.
- Un grupo de pescadores interpuso una queja ante la Profepa por el relleno y poda de humedal y manglar en la superficie donde se cimentó para la construcción de la fábrica de fertilizantes.
- La Profepa resolvió que la empresa gas y Petroquímica cumplía con la autorización de la Semarnat.
- Los inconformes interpusieron una demanda de amparo. El juez les dio la razón y emplazó a la Profepa para que verifique la queja de los pescadores.
- La Profepa visita la zona el miércoles, pero inspecciona una superficie que colinda con el humedal rellenado. Determina que no hay daño ambiental.