Presenta Diputado iniciativa de ortotanasia
"Presenta Diputado iniciativa de ortotanasia"
CULIACÁN._ Una iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Sinaloa presentó ante el Congreso el Diputado del PAN Manuel Antonio Pineda Domínguez.
Desde la perspectiva médica, el objeto de la ley es la ortotanasia, conocida también como voluntad anticipada, en ella se evita el obstinamiento terapéutico al retirar todas las medidas desproporcionadas que en nada benefician al paciente, argumenta el legislador.
Se continúa con las medidas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias y se procura que el paciente esté cómodo, movilizándolo, alimentándolo, realizando el aseo y las curaciones que sean necesarias hasta el momento de su muerte natural.
Puntualizó que esta iniciativa no es sobre eutanasia, que se define como la interrupción de la vida del paciente para su bien morir, llamándole también muerte por compasión.
Pineda Domínguez explicó que existen tres alternativas de actuación médica ante la situación de un enfermo terminal: eutanasia, ortotanasia y la distanasia.
Explicó que la Organización Mundial de la Salud define la eutanasia como la acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente y la ortotanasia, consiste en brindar todas las medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los pacientes a quienes se les pronostica la muerte a corto plazo.
Y la distanasia, prosiguió, consiste en retrasar la muerte todo lo posible, por todos los medios disponibles, aunque no haya esperanza alguna de curación.
El panista abundó que en México existen entidades federativas, además de Distrito Federal, que dentro de su marco normativo local reconocen una ley de Voluntad Anticipada.
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y San Luis Potosí son territorios donde se tienen leyes de Voluntad Anticipada, dijo.
Entre los objetivos de la Ley de Voluntad Anticipada se encuentran regular el derecho de una persona a planificar los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en caso de enfermedad terminal que lo imposibilite en la toma de decisión; salvaguardar el derecho a efecto de garantizar que nadie atente contra la integridad física, sicológica o moral, o someta a condiciones indignas a un paciente en situación terminal.
También se busca reconocer, promover y hacer efectivos los derechos de los pacientes en situación terminal y los de sus familiares; promover el respeto a la libre determinación de la voluntad anticipada y a la dignidad de los pacientes en situación terminal; puntualizar las características del documento y las disposiciones previsoras a la voluntad anticipada y determinar las facultades, obligaciones y responsabilidades de los involucrados.
Definición:
"Se define como el acto a través del cual una persona física, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración unilateral, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un acta o en una escritura de voluntad anticipada, en los términos que la presente ley establece".