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"OBITER DICTUM"

"Derecho a (reconstruir) la ciudad"

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ANTE NOTARIO

    Asistimos a un momento importante, no solo a nivel país, sino internacionalmente. En las ciudades más avanzadas del mundo, comienzan a desarrollarse e implementarse políticas púbicas tendientes a fomentar y garantizar el “derecho a la ciudad”.
     
    El 28 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la que de manera novedosa en nuestro ordenamiento jurídico nacional se introduce ese concepto jurídico del derecho a la ciudad.
     
    Definido ahí como un principio de políticas públicas, el derecho a la ciudad es el elemento para garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos. 
     
    Dicho principio debe interpretarse a partir de los derechos reconocidos en la Constitución y por los tratados internacionales.
     
    Hace algunos meses tuve en mis manos un ejemplar de la investigación La reinvención del espacio público en la ciudad fragmentada, coordinada por Patricia Ramírez Kuri, en el marco del programa del doctorado en Urbanismo de la UNAM (las citas posteriores en este documento, fueron tomadas de esa publicación). Un documento que a la luz de la nueva ley general antes referida, se torna indispensable para comprender la políticas públicas urbanas, particularmente para fortalecer lo que Rabotnikof (2010) define (en la obra citada) como el “espacio público”, constituido por tres criterios básicos: 1) lo que es general, de utilidad o de interés común para todos (una comunidad o colectivo); 2) lo que se hace y desarrolla a la luz del día, lo manifiesto, lo visible, lo publicable y lo ostensible, y 3) lo que es de uso común, lo que está abierto y es accesible y distribuible para todos; lo apropiado por todos pero no privatizado por nadie en beneficio personal. 
     
    Como en todo, hay opiniones diferentes. Así Delgado (2011) sostiene que la concepción del espacio público es una ideología y una moda propia de los planificadores urbanos y gobiernos locales, “quienes conciben este concepto como un espacio vacío que sirve a las construcciones y a los negocios que rodea, y que se “llena” de modo adecuado para los objetivos de los inversionistas y los gobiernos”.
     
    Así, Delgado sostiene que el discurso sobre el espacio público “sirve para la reapropiación capitalista de la ciudad que, bajo el argumento de la ciudadanía (cortés, consciente y bien portada), excluye y desplaza los comportamientos inapropiados de las clases bajas (vendedores ambulantes, indigentes, inmigrantes, prostitutas, sospechosos, etcétera)”. Concluye que “se trata de ordenanzas del tipo de la “cero tolerancia” que intentan construir un estado de excepción y excluir u ocultar la pobreza”.
     
    Para tener las dos posturas con más polarización sobre el tema, las dos anteriores nos brindan una buena panorámica. No me queda la menor duda de que el espacio público no está al margen de los intereses ni políticos ni económicos, los cuales buscarán extraer beneficios. Sin embargo, tampoco dudo de que haya operadores políticos, intereses privados y ciudadanos que persigan que las calles, plazas, parques, paseos, equipamientos, áreas verdes sean usados para el bienestar social, explotando su dimensión social, cultural, física e, incluso, artística (como acontece con algunas ciudades con valor histórico).
     
    A quienes vemos el espacio público, esa suma de bienes del dominio del poder público de uso común, como un lugar propicio para la libertad, para la inclusión social, para el intercambio de prácticas de la comunidad, el derecho a la ciudad no es sino una manifestación altamente democrática y, sin duda, virtuosa en la medida que a partir del principio de igualdad (que implica la no discriminación) todos cabemos en la ciudad, todos podemos usar la ciudad para actividades individuales y colectivas, en un ambiente de pluralidad social, económica y democrática.
     
    Si queremos que la seguridad de nuestras ciudades aumente, que la violencia y el miedo social disminuyan, que los jóvenes dediquen su tiempo a actividades recreativas en lugar de destructivas (alcohol, drogas), que tengamos “mejor turismo”, en suma, si nuestro deseo es ser atractivos y no disuasivos, debemos concebir el derecho a la ciudad como un derecho humano al espacio público, espacio que tenemos que reconquistar para después reconstruir.
     
    Notario 210 del Estado de Sinaloa
    @FGarciaSais

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