Urge avanzar en reformas para salvaguardar el derecho humano al agua

    Actualmente el ejercicio del derecho humano al agua enfrenta un entorno económicamente liberalizado, empeñado en vulnerar este derecho e imponer en el mundo una visión mercantilista contraria al reconocimiento del agua como un derecho humano y aún más, contraria a la cosmovisión de los pueblos indígenas.

    SinEmbargo.MX

    Por: Maira Olivo y Sol Pérez*

    En 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en Río de Janeiro, la Asamblea General de la ONU designó el 22 de marzo de 1993 como el primer Día Mundial del Agua, con el objetivo de crear una mayor conciencia sobre la importancia de este vital líquido para la existencia de la humanidad y los ecosistemas. Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que, el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

    Actualmente el ejercicio del derecho humano al agua enfrenta un entorno económicamente liberalizado, empeñado en vulnerar este derecho e imponer en el mundo una visión mercantilista contraria al reconocimiento del agua como un derecho humano y aún más, contraria a la cosmovisión de los pueblos indígenas. Recordemos que la Declaración de Kyoto de los Pueblos Indígenas sobre el Agua, presentada en el Tercer Foro Mundial del Agua celebrado en Kyoto (Japón) en 2003, entiende el agua como “un regalo fundamental de la Madre Tierra y afirma la responsabilidad de la administración transgeneracional. En las tradiciones de muchos pueblos indígenas, el agua es la vida misma. El agua no se considera un recurso ni se gestiona como tal, sino que se entiende como parte de un todo interconectado que engloba otros recursos naturales y seres vivos, por lo que su gestión se basa en una visión territorial integrada y en un profundo respeto y cuidado de los ríos, manantiales, lagos y humedales”.

    En México, el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4º constitucional que reconoció el derecho humano al agua y se mandató al Congreso de la Unión emitir, en un plazo de 360 días, una nueva Ley General de Aguas que garantizara el derecho humano al agua y definiera las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable. Es grave que hasta el día de hoy persista esta omisión por parte del Poder Legislativo.

    Sin duda no solo esta omisión legislativa violenta sistemáticamente el derecho humano al agua y el derecho de los pueblos indígenas sobre el agua de sus territorios. La Ley Minera en relación con el contenido de los artículos 6, 15 y 19 vulnera el derecho al agua, la tierra y al territorio de las comunidades y los pueblos indígenas. Por ejemplo, la fracción 5 del artículo 19 establece que, “las concesiones mineras confieren derecho a aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas”. Lo cual violenta el derecho humano al agua, sobre todo porque la minería tiene un gran consumo hídrico.

    De acuerdo con el análisis del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), aunque el volumen total de agua utilizada (huella hídrica) de la minería es variable, la bibliografía demuestra que la extracción de oro tiene un mayor consumo hídrico que otros metales, pues una mina de oro puede utilizar entre 79.91 - 452.40 m3 por kg de oro extraído (Álvarez-Pugliese, et al. (2018) Güney & Demirel (2022).

    En 2021 el 55 por ciento del oro del país fue extraído de 8 minas ubicadas en los estados de Zacatecas, Guerrero, Sonora y Chihuahua (68,217.31 kg de oro). De acuerdo con la información del IMTA sobre el volumen de agua concesionado a la minería, se identificó que en los municipios donde se encuentran estas minas de oro se destinan al menos 75,873,088.1 m3, es decir, 75,873,088,130 litros de agua al año, a la minería.

    En una análisis preliminar y no concluyente, si dividimos la cantidad de agua explotada a la minería en estos municipios entre la cantidad de kilogramos de oro extraído (75,873,088.1/68, 217.31 )= 1112.22. Tenemos que por cada kilogramo de oro se utilizaron 1,112.22m3 de agua. Lo cual no es una cifra exacta pues de esas minas se extraen también otros minerales, sin embargo, el ejercicio nos ayuda a ejemplificar el exorbitante consumo de agua de la minería.

    Tomando en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una cantidad aproximada de 20 litros al día por habitante para cubrir las necesidades básicas de higiene y alimentos, en un año una persona debería tener acceso al menos a 7,300 litros de agua para cubrir sus necesidades básicas. El agua utilizada anualmente en estas 8 minas de oro alcanzaría para diez millones de personas (10,393,573.72).

    Ante esta desigualdad en el acceso al agua es necesario modificar la Ley minera y retirar el carácter de preferente y de utilidad pública que hoy tiene la minería. En las modificaciones a la legislación minera también es necesario modificar el régimen de prohibiciones a la actividad minera, estableciendo restricciones a la actividad minera en áreas naturales protegidas, cerca de cuerpos de agua, cerca de núcleos poblacionales y de zonas sísmicas, así como prohibir la minería a cielo abierto, la minería submarina y la minería en pocitos de carbón.

    Diversas iniciativas para reformar la Ley Minera se encuentran ya en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, mismas que no han sido dictaminadas. De igual manera existen diversas iniciativas, entre ellas una iniciativa ciudadana para tener por fin una Ley General de Aguas sin que ninguna haya sido dictaminada.

    Es importante recordar que la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia indígena recibida por el Presidente de la República, no ha sido siquiera presentada, y que es impostergable la armonización del marco normativo para garantizar el respeto del derecho de las comunidades indígenas y equiparables a la autonomía, libre determinación, y consentimiento, estableciendo mecanismos para que los pueblos indígenas fortalezcan la autonomía en el manejo comunitario del agua como un bien común, evitando de esta forma el despojo de sus bienes naturales y la imposición de una visión que privilegia el capital sobre la vida de las personas y los ecosistemas.

    En el marco del Día Mundial del Agua, es necesario seguir exigiendo eliminar la brecha entre el marco normativo nacional fortalecido a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua y al saneamiento en 2012 y la implementación real de los derechos.

    * Maira y Sol son investigadoras en el Programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.

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