Atrás de la rayita

    david@bufetealvarez.com
    Como consecuencia del amparo concedido, el servidor público que emitió las declaraciones injuriosas deberá disculparse con el ciudadano en la misma medida en que lo afectó, es decir, tendrá que convocar a una rueda de prensa y disculparse públicamente. Como quien dice, el Tribunal Colegiado les acaba de pintar una rayita a los servidores públicos, para que no la rebasen y no anden haciendo declaraciones a lo menso, que puedan afectar el derecho al honor y la dignidad de ciudadanos que, enfrentando un proceso penal, aún no han sido condenados.

    La semana pasada salieron publicados en el sitio de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se puede consultar la jurisprudencia, unos criterios (tesis) relacionados con el enfrentamiento entre los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, por un lado, y los derechos al honor y a la dignidad de las personas por otro lado.

    El asunto del que derivan las tesis mencionadas tiene que ver con unas expresiones hechas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, donde se refirió, con nombre y apellido a un ciudadano y le imputó la supuesta comisión de delitos a pesar de que no existía decisión de un tribunal competente que hubiera determinado en definitiva que esos delitos efectivamente se habían cometido y que la persona mencionada había sido hallada culpable.

    El ciudadano afectado presentó un amparo en contra de las declaraciones del servidor público y el asunto llegó hasta un tribunal colegiado de circuito que dictó sentencia a favor del ciudadano y concedió el amparo.

    Durante el juicio de amparo la autoridad responsable (servidor público hocicón) se defendió alegando que sus declaraciones estaban amparadas por los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión.

    El ciudadano que se amparó alegó que las declaraciones del servidor público lengua larga, violaban sus derechos al honor y a la dignidad, básicamente porque no existía sentencia definitiva de un juez penal que se hubiera decidido que había cometido algún delito y que lo hubiera hallado culpable.

    El Tribunal Colegiado de Circuito que sostuvo el amparo presentado por el ciudadano decidió que, frente al enfrentamiento (colisión dijo) de los derechos mencionados y tomando en cuenta que no existía sentencia firme condenatoria contra el ciudadano, que lo considerara culpable de algún delito, debían protegerse sus derechos al honor y a la dignidad, porque tenían más peso que los derechos de acceso a la información y libertad de expresión que alegaba el servidor público.

    Como consecuencia del amparo concedido, el servidor público que emitió las declaraciones injuriosas deberá disculparse con el ciudadano en la misma medida en que lo afectó, es decir, tendrá que convocar a una rueda de prensa y disculparse públicamente.

    Como quien dice, el Tribunal Colegiado les acaba de pintar una rayita a los servidores públicos, para que no la rebasen y no anden haciendo declaraciones a lo menso, que puedan afectar el derecho al honor y la dignidad de ciudadanos que, enfrentando un proceso penal, aún no han sido condenados.

    Desde mi personal punto de vista considero que la sentencia del Tribunal Colegiado servirá de freno para evitar que los servidores públicos hagan declaraciones irresponsables y se cuiden de que estas no afecten el honor y la dignidad de los ciudadanos.

    En otras palabras, atrás de la rayita y sin pasarse de listos.

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